Almería
El TSJA declara firme el fallo que restablece El Algarrobico como no urbanizable
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una diligencia de ordenación por la que declara firme el fallo que restablece el paraje donde se asienta el hotel de El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable, al no haber sido recurrido por la Junta de Andalucía.
La sentencia, dictada el pasado 11 de junio, anuló el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar de 2008 para restablecer el sector, en el municipio de Carboneras (Almería), como espacio protegido no urbanizable, tal y como figuraba en el anterior Plan, de 1994.
El fallo, que estimó el recurso contencioso-administrativo de Greenpeace, anuló la calificación del sector sobre el que se asienta el hotel como C3, definida como "núcleos habitados preexistentes y otras zonas transformadas", lo que suponía su compatibilidad con las nuevas edificaciones y la rehabilitación de las ya existentes para el desarrollo de actividades turísticas.
De este modo, estableció que el paraje debe ser catalogado como zona C1 (área natural de interés general), como se establecía en el anterior PORN de 1994, que "otorgaba una más intensa y mejor protección ambiental al sector".
La nueva diligencia de ordenación dictada por el TSJA el pasado 1 de octubre, a la que ha tenido acceso Efe, "declara firme la sentencia", al no haber sido recurrida por la administración autonómica.
El fallo del TSJA llegó después de que la Consejería de Medio Ambiente publicara el pasado 23 de marzo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una resolución por la que se declaraba la zona de El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable.
La Consejería dio así cumplimiento a sendas providencias dictadas con anterioridad por el TSJA en la que instaba al Gobierno andaluz a otorgar al paraje una mayor protección "en ejecución de las resoluciones judiciales dictadas"por el Tribunal Supremo.
El TSJA había suspendido cautelarmente el PORN del 2008 al considerar que dejaba abierta la posibilidad de reactivar el hotel, una decisión que el Tribunal Supremo respaldó en una sentencia dictada en septiembre del 2011 al rechazar un recurso de la Junta.
El Supremo advertía de que la aplicación del PORN del 2008 produciría "un efecto devastador en relación a la construcción y utilización del establecimiento hotelero situado en la zona El Algarrobico", y señalaba que la zona "queda mejor amparada"en el PORN de 1994, que otorga "más intensa y mejor protección ambiental".
Al margen de este litigio sobre el nivel de protección de la zona, el Supremo dictó el mes pasado dos sentencias firmes en las que confirmó que el complejo hotelero, de una veintena de plantas y 411 habitaciones, invade parcialmente la servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
En su pronunciamiento, el Supremo desestimó el recurso de la promotora del hotel, Azata del Sol, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en el 2008 ratificó el aumento de la anchura del deslinde de la zona de veinte a cien metros, aprobado mediante orden ministerial en el 2005.
Las organizaciones ecologistas confían ahora en que el TSJA confirme la ilegalidad de la licencia concedida en el 2003 por el Consistorio a la promotora para poder proceder a su demolición.
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