Carreteras

Las penas de cárcel contra la conducción temeraria entran en vigor

La Razón
La RazónLa Razón

Madrid- La reforma penal en materia de Seguridad Vial por la que se endurecen las sanciones por conducción temeraria con penas de cárcel en los casos más graves entró en vigor ayer, justo antes del puente de la Constitución, fecha clave para la DGT en cuanto a desplazamientos por carretera.

Esta modificación del Código Penal eleva las faltas a delitos en casos concretos de exceso de velocidad, como conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovías, a más de 180 en carretera y a más de 110 en vía urbana. También se penalizará con prisión a los conductores a quienes se les detecte más de 1,2 gramos de alcohol en sangre. Otra de las novedades tras la reforma es que se considerará delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné o sin haber tenido nunca un permiso, supuestos que se castigarán con penas de entre tres y seis años de cárcel. Tras el Pleno del Congreso en el que se aprobó la reforma, el pasado 22 de noviembre, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba ya insistió en que la modificación de la ley, la DGT lo que busca es que los ciudadanos «no conduzcan sin carné y no vayan a velocidades temerarias» y no su carácter recaudatorio. Del mismo modo apuntó que mejorará la eficacia del permiso por puntos y reducirá las cifras de fallecidos.