Evento

La UE como espacio para regular la digitalización del derecho internacional

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España debate los desafíos a futuro del derecho internacional

Mesa de ponentes del congreso internacional de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
Mesa de ponentes del congreso internacional de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de EspañaLA RAZÓN

La tecnología avanza más rápido de lo que podemos digerirla. ChatGPT es quizá el mejor ejemplo. Hace poco más de un año, el modelo de Inteligencia Artificial (IA) desarrollado por OpenAI ni siquiera estaba en circulación. Hoy, el mundo es ininteligible sin esta aplicación. Su irrupción ha sacudido los métodos –tradicionales o no– que venían utilizándose en áreas como la educación, la economía o incluso la política.

El derecho internacional no es ajeno a estas profundas transformaciones. «En momentos de confusión, alguien tiene que iluminar el camino», señala el presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (RAJYL, por sus siglas), Manuel Pizarro Moreno. Con ese leitmotiv, la institución dio el martes el pistoletazo de salida a un congreso internacional celebrado en su sede en Madrid destinado a arrojar luz sobre algunos de los desafíos actuales y de futuro que atraviesa la judicatura en un mundo dominado por las tecnologías disruptivas.

Bajo el título «Nuevas orientaciones del derecho internacional: digitalización, sostenibilidad, derechos humanos y cooperación», una extensa nómina de ponentes de reconocido prestigio intervinieron en la mañana del martes en el panel inaugural para abordar los retos concretos de la digitalización. Uno de los puntos de fricción en este nuevo ecosistema se produce entre los derechos a la intimidad y a la información en unas sociedades cada vez más interconectadas, subraya la catedrática de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Silvia Díaz Alabart.

La cantidad de información y datos generados en redes sociales por los usuarios, que han dejado de ser meros participantes para ser protagonistas, en palabras de Díaz Alabart, y que las compañías rentabilizan para adaptar su producto a la «experiencia» del usuario, corren el riesgo de ser vulnerados sin su conocimiento. El grado de vigilancia es inédito, y potencialmente peligroso.

La catedrática de Derecho civil pone como ejemplo el uso intensivo de los servicios de reconocimiento facial de la start-up Clearview por parte del FBI para realizar detenciones. La agencia de seguridad ha cometido excesos –y sonados errores, como la detención de Robert Williams, acusado injustamente por un algoritmo– a la hora de identificar a presuntos criminales con imágenes procedentes de bases de datos. La mayoría de los agentes ni siquiera habían realizado el curso preparatorio para su uso, recoge el informe de la Oficina de Responsabilidad de Gobierno emitido el pasado noviembre. Un detalle que todavía no está catalogado como un delito.

En este sentido, la magistrada especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Ana María Orellana, puso de relieve precisamente la dificultad de trasladar la Inteligencia Artificial hacia el terreno de la judicatura. «Asistimos a una importante transformación de la administración de justicia», advirtió. Citó Orellana a Darwin –«no sobrevive el más fuerte, sino el que mejor se adapta»– para insistir en que se trata de un reto de presente, no tanto de futuro. Aunque puntualizó: «La Unión Europea, hoy por hoy, prohíbe que los jueces sean robots. A mi juicio, se violarían muchos derechos».

Por su parte, el presidente ejecutivo y socio director de Garrigues, Fernando Vives Ruiz, describió las nuevas tecnologías como «palancas de cambio» en la organización de las sociedades de capital. «El derecho vigente no permite que un software sea nombrado administrador de una compañía», sino que la responsabilidad se mantiene en el constituyente de esa sociedad, explica. Aunque estados norteamericanos como Vermont, Wyoming o Tennessee «han reconocido la personalidad jurídica y la responsabilidad limitada de las DAO», organizaciones que utilizan la tecnología «blockchain» para garantizar la transparencia y la libre toma de decisiones entre sus miembros. Para Vives, los moldes estrechos del mundo analógico deben ampliarse. «La nueva regulación societaria hay que pensarla desde el mundo digital –no hacer una transposición desde el mundo analógico hacia el digital– y hacerla posible», resume.

Sobre la regulación de la IA en el marco de la Unión Europea, a raíz de la primera normativa sobre esta cuestión aprobada bajo la presidencia española del Consejo, Vives comentó que le parecía «una buena idea»: «Hay que regularla estableciendo cuáles son los principios, pero me parece importante que hubiera habido un acuerdo entre la UE y EE UU».

Díaz Alabart considera a Bruselas como una de las sedes [para debatir y regular] esta cuestión, «principalmente por el mercado único europeo», aunque su legislación nunca termina de consolidarse. «La pregunta de fondo es si actuar en un entorno digital cambia los principios del derecho. Yo creo que no: los principios permanecen, pero el entorno varía», remató el jurista Cástor Barrado, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).