Casa Real

La Infanta Doña Alicia, ni olvidada ni en una residencia

La Infanta Doña Alicia, ni olvidada ni en una residencia
La Infanta Doña Alicia, ni olvidada ni en una residencialarazon

Tras la muerte el pasado 5 de octubre del Infante Don Carlos de Borbón-Dos Sicilias, Duque de Calabria, se han publicado distintas semblanzas sobre su madre, la Infanta Doña Alicia, repletas de errores.

A punto de cumplir 98 años (lo hará el próximo 13 de noviembre), de ella se ha hablado, erróneamente, del Ducado de Caserta, refiriéndose a la Infanta, así como a quien en realidad es Duque de Castro. El tal título ducal de Caserta no existe ya que es un condado.

Otra de las cosas que se han dicho de la Infanta Doña Alicia es que vive “semiolvidada”, algo que no es cierto, pues está rodeada de los suyos, de sus familiares y amigos y de muchas personas que –a lo largo de su larga y fecunda vida- ha sabido ganarse con su señorío y bondad.

Una persona de su avanzada edad ha sufrido la pérdida de muchos de su generación pero le queda la compañía de sus hijas, nietos y bisnietos, y de muchos amigos que la respetan y quieren.

Doña Alicia, en efecto, dejó de vivir en la finca La Toledana y habita en Madrid, pero nunca ha vivido en residencia alguna. Su familia la trasladó a la capital de España, no como consecuencia de un supuesto e inexistente rifirrafe con su nuera Doña Ana, sino con el objeto de tenerla más cerca y para que tuviera más accesibles los servicios sanitarios, justamente en aras de su bienestar.

Nunca se pensó en instalarla en una residencia como tampoco se pensó tal cosa para el Infante Don Carlos mientras éste sufrió una enfermedad degenerativa en sus últimos años de vida. Las residencias son útiles y necesarias pero en este caso su familia ha tenido la suerte de poder poner todos los medios para que esté convenientemente atendida en su domicilio, rodeada de los suyos y de sus objetos personales.

Disputa dinástica

Por otra parte, yo no denominaría “cruel batalla fratricida” a la disputa dinástica entre las dos ramas de la familia de los Borbón Dos Sicilias que argumentan ostentar la Jefatura de la Real Casa de las Dos Sicilias. Al menos, por parte de Don Alfonso, esposo de Doña Alicia, de su hijo Don Carlos y de su nieto Don Pedro, nunca ha habido ensañamiento alguno ni activa búsqueda de la confrontación familiar sino simplemente una pacífica a la vez que digna y firme sustentación de lo que consideran indubitables derechos de sangre.

Por un lado, como primogénitos, ostentaron y ostentan la jefatura de dicha Casa, y por otro –por la primogenitura farnesiana que sin duda encarnan- estuvieron y están investidos del gran maestrazgo de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge. Ambas condiciones fueron ratificadas por diversos informes tras un estudio encargado por el Jefe de la Casa del Rey en 1984, el Marqués de Mondéjar, por orden del Rey Juan Carlos, nada menos que a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia, al Consejo de Estado, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y al Instituto Salazar y Castro, entonces perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que emitieron dictámenes que no dejaban lugar a dudas sobre quién era el Jefe de la Casa Real de las Dos Sicilias y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge: el Infante Don Carlos, Duque de Calabria, que aún no había recibido de su primo hermano el Rey Don Juan Carlos el infantazgo de España.

Los citados dictámenes confirmaron que en el Acta de Cannes, de 1900, no se renunciaba al título de Jefe de la Casa de los Borbón Dos Sicilias y que, en todo caso, si se interpretase como implícita tal renuncia habría afectado sólo al renunciante y no a su descendencia. Como Rey de España, Juan Carlos I era sucesor de Carlos III y por tanto a él competía decidir en relación a la Pragmática de 1759 de la que luego hablaré, por la que el Rey ilustrado pretendía la no unión de las coronas de España y Nápoles en una misma persona.

Cuando Don Alfonso asumió, tras la muerte de Don Fernando Pío, el Ducado de Calabria y la jefatura de la Casa lo hizo, no por ambición alguna –que nunca tuvo- sino por sentido del deber y por responsabilidad, apoyado además por Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona, Jefe de la Casa Real de España, que lo reconoció como tal Jefe de la Casa de las Dos Sicilias, como hizo también el entonces Duque de Parma, Roberto II.

Don Juan escribía desde Estoril a Don Alfonso el 12 de marzo de 1960: “He estudiado la Pragmática de Carlos III y la renuncia de tu padre en vísperas de su boda con mi Tía la Princesa de Asturias; me parece que su derecho queda clarísimo, y por lo tanto tendrás mi apoyo para sacar adelante tus aspiraciones legítimas”.

Igualmente claro era Roberto II de Borbón, Duque de Parma y Jefe de esa familia antiguamente reinante en el Ducado de Parma, cuando le escribía desde Viena el 18 de marzo de 1960: “Después de haber leído la Pragmática del Rey Carlos III y la renuncia de S.A.R. el Príncipe Carlos de Caserta, tu Augusto Padre, no he dudado nunca de que su validez estaba subordinada a su posibilidad de ocupar el Trono de España, en su calidad de Príncipe de Asturias, pero el nacimiento de Alfonso de Borbón y Battenberg hizo declinar tal renuncia. Además, el cargo de Jefe de la Familia, a la que se une el Gran Magisterio de la Orden, no fueron renunciados jamás. Por este motivo, tus derechos resultan evidentes.” Es decir que Don Alfonso fue reconocido por los jefes de las ramas borbónicas que reinaron en España y en Parma. El 14 de marzo de 1962 el entonces Príncipe Juan Carlos escribió una carta al Lugarteniente de la Soberana Orden Militar de Malta para protestar por el hecho de que el Gran Canciller de esta hubiera aceptado una condecoración de la otra rama de los Dos Sicilias cuando el Jefe de la Dinastía era Don Alfonso, esposo de Doña Alicia.

Derechos sucesorios

Quienes discutían los derechos sucesorios dosicilianos a Don Alfonso y a su hijo Don Carlos, aducían que la Pragmática establecía la incompatibilidad entre aquellos derechos y ser Infante de España. Sin embargo muchos datos históricos prueban la inconsistencia de esa afirmación. Carlos III de España fue antes rey de Nápoles y Sicilia pudiendo suceder en la Corona de España y transmitiendo los derechos en Italia a la siguiente línea, encabezada por el que sería rey Fernando I de las Dos Sicilias. Hay muchos casos de príncipes europeos que pertenecen a dos Casas con derechos sucesorios en ambas: los príncipes de la Gran Bretaña lo eran a la vez de Hannover de 1714 a 1837, y luego –desde 1841- príncipes de Sajonia-Coburgo-Gotha, con mutuos derechos sucesorios; los príncipes del Brasil lo eran también de Orléans; el rey de los Belgas y los príncipes de Bélgica son príncipes de Sajonia-Coburgo-Gotha, y así sucesivamente.

La Constitución española de 1876 reconocía los derechos sucesorios al trono de todos los descendientes de hermanos y hermanas de Fernando VII, incluidos los de Isabel, esposa de Francisco I de las Dos Sicilias y ascendiente de todas las ramas de esa Casa. Éste monarca siempre mantuvo que él y sus descendientes tenían derechos a la Corona de España. Igual hizo Fernando II. Varios hijos del Conde de Caserta recibieron la ciudadanía española y sirvieron en el ejército español conservando derechos sucesorios a la corona napolitana y española.

Acta de Cannes

Por otra parte, esgrimen el “Acta de Cannes” por el que Don Carlos, abuelo del Infante Don Carlos (y de Juan Carlos I) renunciaba en 1900, antes de casarse con la Doña Mercedes, Princesa de Asturias, a los derechos al trono de las Dos Sicilias, además de a ciertos bienes de fortuna. Pero esa renuncia no fue legal por varias razones. Primero porque en las Dos Sicilias no era legal que un príncipe renunciara a sus derechos en circunstancias no previstas en la Constitución ni en ninguna otra ley, porque era innecesario que el Conde de Caserta pidiera una renuncia a su hijo, porque ni por el domicilio de las partes, ni por el lugar donde el Acta fue firmada, ni por donde estaban los derechos y propiedades renunciados dicha Acta fue válida.

En 1900 el Conde de Caserta y su hijo Don Carlos eran italianos por lo que era aplicable el Código Civil de ese país, de 1865. Como se firmó en Francia se podría aplicar el Código Civil vigente en 1900, que era el de 1806, y que establece (Libro III Capitulo IV Titulo I Sección II Art. 791) que no se puede por contrato de matrimonio renunciar a la sucesión de un hombre vivo, ni alienar los derechos eventuales que pudiera haber a esa sucesión. Y también dice que (Título II, Sección III) no se puede renunciar a una sucesión no abierta, ni hacer estipulación alguna sobre ella, incluso con el consentimiento de aquel de cuya sucesión se trata. En el Titulo V Capítulo I Art. 1389 establece que no se puede hacer ninguna convención o renuncia cuyo objeto sea cambiar el orden legar de sucesión. Finalmente, si aplicamos el Código Civil de las Dos Sicilias, prohíbe renunciar a la futura sucesión de una persona viva o a los eventuales derechos que pudiera tener a esa sucesión, o a una sucesión no abierta aún ni hacer otras estipulaciones a su respecto, o hacer convenciones o renuncias que alteren el orden legal de sucesión, ni para la sucesión de los hijos y descendientes de uno, ni para uno de los hijos, incluso con su consentimiento. Tanto el Código Civil italiano como el de las Dos Sicilias preveía que los nacionales de este reino residentes en el extranjero estaban sujetos a las leyes de ese Estado por lo que respecta a sus derechos individuales.

En definitiva la renuncia realizada en el Acta de Cannes era innecesaria, como queda de manifiesto por ejemplo en las cartas de la Reina Regente María Cristina y en las afirmaciones del entonces presidente de la Cámara de diputados, así como del Ministro de Justicia, Marqués de Vadillo, que subrayó que los derechos dinásticos no son renunciables y que al no existir ya la Corona de las Dos Sicilias no podía ser renunciada. Tampoco era conforme a las leyes ni de las Dos Sicilias ni de Francia ni de Italia, y, en todo caso, estaba supeditada a que Don Carlos ocupase el trono de España cosa que nunca se produjo. Además, Carlos III pretendía que la misma persona no ocupase el trono de España y de las Dos Sicilias para preservar el balance en Europa, pero en 1900 ya no existía este último trono.

Don Carlos, padre de Don Alfonso, cuando contrajo segundo matrimonio con Luisa de Orléans figuró en todas la ceremonias como Infante de España y Príncipe de las Dos Sicilias. En todos los Almanaques de Gotha aparecen los hijos de los dos matrimonios de Don Carlos como Príncipes de las Dos Sicilias, ya fuera en el capítulo de España ya en el de las Dos Sicilias. Los jefes de ambas Casas siempre aprobaban tales inserciones.

Cuando Doña Alicia se casó con Don Alfonso, el tío de éste Don Fernando Pío, Duque de Calabria, presidió como Jefe de la familia del novio. Don Carlos, único hijo varón de Don Alfonso y Doña Alicia, fue Duque de Calabria y Jefe de la Real Casa de las Dos Sicilias.

La Providencia ha permitido que Doña Alicia haya sobrevivido a la muerte de su hijo. No hay mayor dolor que ése. Dejemos que la Infanta viva con paz ese dolor e intentemos atenuarlo, sin causarle innecesarios y gratuitos disgustos y agradezcámosle que haya sabido educar a sus hijos en el amor a España y a las Dos Sicilias, dos amores no incompatibles sino complementarios.


Amadeo-Martín Rey y Cabieses

Doctor en Historia