Política

Málaga

El SAS adjudica un contrato saltándose su propio pliego de prescripciones técnicas

El Tribunal de Recursos Contractuales anula el proceso y le recrimina «que ni justifique» su proceder

La dotación quirúrgica del contrato en cuestión era para el Hospital Universitario Regional de Málaga / Foto: Efe
La dotación quirúrgica del contrato en cuestión era para el Hospital Universitario Regional de Málaga / Foto: Efelarazon

El Tribunal de Recursos Contractuales anula el proceso y le recrimina «que ni justifique» su proceder

El Servicio Andaluz de Salud, a través de la dirección del Hospital Universitario Regional de Málaga, adjudicó un contrato por valor de casi 4,3 millones de euros a una empresa especializada en material quirúrgico pese a incumplir los requisitos esgrimidos por el pliego de prescripciones técnicas redactado por la propia administración y provocando que el Tribunal de Recursos Contractuales anule un proceso iniciado en agosto de 2017.

Las empresas Mölnlycke Health Care SL (MHC) y Cardiva Soluciones Integrales SA recurrieron la adjudicación del contrato denominado «Suministro de material sanitario de cobertura quirúrgica –ropa quirúrgica, campos y equipos de campos quirúrgicos (cadiovascular, uro-ginecología, laparoscopia...)– para los centros sanitarios de la provincia de Málaga, pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud y la APES Costa del Sol, con un valor estimado de 4,3 millones de euros. El proceso que había arrancado el 31 de agosto de 2017 se resolvió el 18 de mayo de 2018 con la adjudicación del contrato a la entidad Laboratorio Indas SAU. A mediados de junio, las empresas antes referidas registraron sendos recursos y pocos días después el tribunal decretó la suspensión automática del procedimiento de adjudicación respecto a la agrupación 2, que incluía los lotes del 10 al 63.

En ambos recursos se solicita la anulación de la adjudicación a Indas por considerar que la oferta de esta empresa incumple el pliego de prescripciones técnicas y debió ser excluida y MHC alega también que su oferta había sido erróneamente valorada, además de que Cardiva, la otra recurrente, también debía ser excluida por incumplir los requisitos.Por su parte, Cardiva alegó con MHC tampoco los cumplía.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) otorgó a Indas una puntuación de 96,21 puntos, a Cardiva le dio 96,13 puntos y a MHC, 96 puntos. Las diferencias que se reprochan las empresas entre sí aluden a características técnicas de productos como batas quirúrgicas, sábanas quirúrgicas y campos quirúrgicos de distinta índole. El tribunal concluye que la adjudicación, integrada por 54 lotes, «cada uno con sus respectivas prescripciones técnicas claramente definidas», supone una agrupación «amplia» en la que «puede resultar difícil que todas y cada una de las prescripciones técnicas sean cumplidas» por las diferentes ofertas, pero «los términos del pliego no admiten modulación ni funcionalidad equivalente por lo que una oferta que no se ajuste a sus requerimientos técnicos supondría una alternativa a las exigencias del pliego que no puede admitirse so pena de vulnerar el principio lex contractus, el de igualdad de trato, en perjuicio de aquellas ofertas que sí pudieran adecuarse a tales exigencias y el de seguridad jurídica». Entiende el tribunal que no se puede relativizar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, «máxime cuando el pliego no admite alternativas».

El tribunal señala la culpabilidad del órgano de contratación, el SAS, por no buscar soluciones a la hora de redactar los pliegos ni con posterioridad, en la fase de valoración, introduciendo criterios flexibles. Critica, además, que el SAS «no analice los incumplimientos imputados en los recursos a la oferta adjudicataria y que no justifique por qué entiende que los mismos no han acaecido, dejando a este tribunal la carga de dirimir la controversia». Es más, en su resolución, fechada el 2 de noviembre, el tribunal detalla que las recurrentes tampoco cumplen los términos exigidos por el pliego, por lo que determina la anulación de la resolución de adjudicación del contrato y se proceda a la exclusión de las tres ofertas.

Contra la resolución cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma.