Jaén

El TSJA ve una posible prevaricación de Alonso con los cargos de confianza

Ciudadanos pide al PSOE-A la documentación de la causa, que se tramita como procedimiento abreviado, y exigirá que deje el Parlamento si se trata de corrupción política.

El ex consejero de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y actual diputado andaluz Luciano Alonso
El ex consejero de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y actual diputado andaluz Luciano Alonsolarazon

Ciudadanos pide al PSOE-A la documentación de la causa, que se tramita como procedimiento abreviado, y exigirá que deje el Parlamento si se trata de corrupción política.

La causa sigue adelante. Siguiente estación: el procedimiento abreviado. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que existe una posible prevaricación en los nombramientos de cargos fantasma por parte del ex consejero de la Junta Luciano Alonso. El grupo parlamentario de C’s en Andalucía avanzó que va a pedir al PSOE-A que le facilite toda la documentación relativa al caso del actual diputado socialista. Si C’s entiende que es un caso de corrupción política, exigirá al PSOE-A el cumplimiento del pacto firmado entre ambas formaciones.

En un auto notificado ayer al que accedió LA RAZÓN, el magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del TSJA, Miguel Pasquau, acordó continuar la causa abierta contra Luciano Alonso por el trámite de procedimiento abreviado. Según especificó el TSJA, el instructor considera que existen indicios de un delito de prevaricación por el nombramiento del director del Centro Andaluz de Flamenco y los dos nombramientos de director de la Filmoteca de Andalucía, que «pueden constituir un deliberado torcimiento de la normativa relativa a los nombramientos de personal eventual».

El instructor relata en el auto que el entonces consejero de Cultura y Deporte de la Junta nombró –mediante orden de 1 de agosto de 2012, renovada después por la orden de 10 de septiembre de 2013– a Luis Guerrero –«persona de su confianza que hasta entonces ocupaba un puesto de personal eventual en la Diputación de Málaga como coordinador del Grupo Socialista»– director del Centro Andaluz de Flamenco, «encomendándole una tarea completamente ajena a las funciones de dirección del mencionado centro», «en particular, el impulso de determinadas actividad culturales en la provincia de Málaga». La sede del Centro Andaluz de Flamenco se encuentra en Jerez de la Frontera. La designación se produjo, reza en el auto, «ante la inminente refundición de las delegaciones provinciales (...) con la consiguiente pérdida de delegados provinciales buscada de propósito por la Presidencia de la Junta de Andalucía como medida de reducción del gasto de personal y estructuras administrativas».

Una situación similar se produjo en la Filmoteca de Andalucía, en la que Alonso nombró a dos directores de este centro sucesivamente encomendándoles funciones de asesoramiento que en nada respondían al perfil y funciones del cargo para el que formalmente les nombró que, además, estaba siendo desempeñado por otra persona con contrato laboral. En relación al nombramiento de Alejandro J. Cárdenas Peñalver, el auto indica que se le asignó «funciones de asesoramiento (en concreto, un estudio de derecho comparado referido a legislación sobre cine como material preparatorio para la elaboración de un Anteproyecto de Ley del Cine) que en nada respondían al perfil y funciones del cargo para el que formalmente se le nombró». Alejandro J. Cárdenas, prosigue el auto, «había obtenido recientemente la licenciatura en Derecho y, en el primer tramo de la Legislatura, desempeñó funciones de asesor de gabinete, como personal eventual, de la titular de la Consejería de Educación antes de su refundición con la de Cultura y Deporte, sin que conste que tuviera experiencia profesional en el ámbito del cine». Cárdenas Peñalver «era hijo de quien había sido alcaldesa de Jaén, del PSOE, circunstancia que no era conocida por don Luciano Alonso según sus manifestaciones». El siguiente nombramiento dudoso, recoge el auto, es el de María Centeno Sánchez, «hija de quien fuera alcalde socialista de la localidad malagueña de Genalguacil».

Los hechos pueden constituir, a juicio del instructor, «un deliberado torcimiento de la normativa relativa a los nombramientos de personal eventual conferidos al titular de la Consejería de Cultura de la Junta, consistente en la obtención de una mayor disponibilidad de personal eventual de la permitida para los fines de asesoramiento genérico o indiferenciado (es decir, no singularizado normativamente) a su servicio, utilizando para ello la formalidad de la designación para otros cargos de personal eventual singularizados con atribución de funciones completamente diferentes de las propias de dichos cargos».

El magistrado señaló que «las funciones de dirección correspondientes a dichos cargos o bien no fueron desempeñadas (caso del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco) o bien venían siendo ya desempeñadas por otra persona como personal laboral (caso de la Filmoteca de Andalucía).

Contra este auto cabe recurso de reforma y apelación y, en su caso una vez que sea firme, se dará traslado a la Fiscalía para que en el plazo de diez días formule escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, informó el Alto Tribunal andaluz.