Almonte
La acusación particular pide un nuevo juicio o revocar la absolución al acusado del doble crimen de Almonte
La representación legal de las acusaciones particulares que, en nombre de las familias de las víctimas ejerce el abogado Luis Romero, ha solicitado, en el recurso presentado contra la sentencia absolutoria a F.J.M., el único acusado por el doble crimen de Almonte (Huelva), --en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013--, la repetición del juicio con un nuevo jurado popular o que se revoque la sentencia absolutoria.
De este modo, según recoge el extracto del recurso de apelación presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado solicita que se estime el recurso revocando la sentencia absolutoria y se proceda a acordar la nulidad de todo lo actuado en el juicio oral ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial de Huelva para que se celebre un nuevo juicio con un nuevo jurado y magistrado-presidente, o bien alternativamente, condene a F.J.M por los delitos de asesinato de los que venía siendo acusado.
En su extracto, el letrado expone una serie de motivos para su recurso como el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causa indefensión a esta parte, infringiéndose el artículo 8.5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) y el derecho a un proceso con todas las garantías ya que “un miembro del jurado suplente con discapacidad psíquica para ejercer su función de acuerdo con la LOTJ siguió perteneciendo al tribunal del jurado aún después de acreditar éste documentalmente que no reunía los requisitos para ello y, además, siendo este ciudadano el único suplente”.
El letrado destaca que la magistrada-presidente “debió disolver el jurado y nombrar otro”, así como considera que ha habido “una falta de motivación del veredicto del jurado y de la sentencia” y por tanto, “un quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva”.
Asimismo, ha señalado “la parcialidad en las instrucciones dadas al jurado por la magistrada presidente, lo cual ha influido evidentemente en la falta de motivación del veredicto”.
Tras destacar “defectos y parcialidad en las instrucciones dadas al jurado”, señala que se infringe el artículo 63.1 a) y b) de la LOTJ al no “haber devuelto la magistrada al jurado el acta para que completase adecuadamente el veredicto”.
Así, estima que los elementos de convicción que utiliza el jurado para declarar la inculpabilidad son “insuficientes en relación al contenido de todas las pruebas practicadas” y considera que el veredicto incurre en “arbitrariedad” porque “desconoce ciertos medios probatorios sin justificar que lo motiva”.
Romero remarca en su recurso que tras un largo juicio y tantas pruebas testificales, periciales y documentales practicadas, “sólo analiza unas cuantas declaraciones testificales y dos pruebas periciales, lo cual supone una absoluta indefensión para esta acusación particular”.
Otro de los argumentos esgrimidos es que “el veredicto incurre en errores” puesto que, “en la mayoría de las ocasiones, no se concretan cuáles son esas declaraciones efectuadas en el juicio por los testigos y a las que se refieren”.
Así las cosas, “a la vista de tan deficiente motivación del veredicto, la magistrada presidente, para velar por la tutela judicial efectiva, debería haber utilizado la vía del artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para devolver al acta al jurado y exigir respuestas más adecuadas y aceptables”.
“En este caso, la no devolución del acta al jurado entraña nulidad de la sentencia que recoge y desarrolla el veredicto”, prosigue, antes de remarcar que la fundamentación de la sentencia “no supera los parámetros constitucionales mínimos y suficientes de motivación que el caso exigía”.
Asimismo, denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española porque, atendida la prueba practicada en el juicio, “carece de toda base razonable el veredicto emitido por el jurado y la sentencia dictada en base a éste” conforme a varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento criminal, así como incide en que hay “un error” en la apreciación de la prueba, en concreto del informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología sobre el ADN de F.J.M en tres toallas de la vivienda de los hechos.
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