Sevilla
La Audiencia confirma el procesamiento del ex futbolista «Pizo» Gómez
El tribunal ve «incomprensible» volver a juzgar a los investigados del procedimiento específico
La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso del ex futbolista «Pizo» Gómez contra su procesamiento como cooperador necesario de prevaricación y malversación al cobrar una póliza de 491.424 euros con cargo al fondo de los ERE, pero sí ordena a la instructora razonar la acusación contra otro implicado.
Desestima los recursos presentados por el ex futbolista del Osasuna José Antonio Gómez Román, conocido como «Pizo» Gómez y su jefe en la empresa de formación Cerfonpre, Miguel Errecalde, en los que alegaban que la exclusión del ex consejero de Empleo Antonio Fernández de esta causa la «ha dejado vacía de contenido».
La sección séptima de la Audiencia señala que Fernández ha sido excluido de esta pieza por ser ya juzgado en la causa matriz sobre el procedimiento específico por el que la Junta concedía las ayudas de los ERE si bien en el caso de «Pizo» Gómez y Errecalde no concurre «duplicidad» de procedimientos.
En esta pieza, la instructora María Núñez ordenó la apertura de juicio oral contra ambos y contra el ex directivo de la aseguradora Vitalia Antonio Albarracín como cooperadores necesarios en los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y asociación ilícita por el que se usó el fondo de los ERE destinado a ayudas para que la Junta pagara unos cursos a la empresa Cenforpre.
Por otro lado, la Audiencia ve «incomprensible» que la Fiscalía pida que los procesados por el procedimiento específico usado para dar las ayudas de los ERE «vuelvan a ser investigados y enjuiciados» por cada ayuda cuando les acusa ya de «delitos continuados de prevaricación y malversación». La sección séptima se pronuncia así en un auto en el que rechaza el recurso de la Fiscalía contra la exclusión del ex consejero Antonio Fernández de la pieza separada sobre una ayuda de 30.000 euros a la Universidad de Sevilla con cargo al fondo de los ERE.
Por último, la Audiencia confirma las posibles responsabilidades penales por la ayuda de 120.202 euros que la Junta concedió en 2003 a la empresa Viveros Arroyo, con cargo al fondo de los ERE, han prescrito, desestimando así los recursos contra su archivo presentados por la Fiscalía y la Junta. El tribunal señala que el plazo de diez años desde que ocurrieron los hechos «ha transcurrido con holgura» y «no se ha dirigido acción penal contra persona alguna», pese a que el atestado policial sobre la misma fue entregado al juzgado el 19 de mayo de 2016.
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