Fraude en los cursos de formación

La Junta culpa a un juez de forzarla a defenderse en «plena oscuridad»

Presenta un recurso de apelación para que la Audiencia de Huelva admita la personación como perjudicada que el juzgado le negó

José Sánchez Maldonado es el titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
José Sánchez Maldonado es el titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comerciolarazon

La Junta lo ha vuelto a intentar en la contienda judicial que mantiene con el juzgado de Instrucción número 5 de Huelva, a cuenta de los cursos de formación financiados con fondos públicos. El sumario de un caso en el que se investiga a la cúpula del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) acumula un grueso corpus documental que apoya la hilera de irregularidades detectadas. El titular del órgano, Javier Romero, rechazó que el Ejecutivo regional figurara en el procedimiento como perjudicado en lugar de como responsable civil subsidiario en un punzante auto, en el que sostuvo que cuando se dilapida el dinero de todos, los perjudicados son los ciudadanos que pagaron sus impuestos y no el Gobierno autonómico. El magistrado rechazó la pretensión de la Junta, por su falta de vigilancia y control de las subvenciones, y la mantuvo como responsable civil subsidiario. El Ejecutivo andaluz vuelve a mover ficha y ha presentado un recurso de apelación con el propósito de que la Audiencia onubense revoque la resolución del juez y admita la personación de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio –antes Educación, Cultura y Deporte– en calidad de perjudicada/actuación particular o, en su defecto, en la doble condición de perjudicada/acusación particular y responsable civil subsidiaria.

En un escrito de 19 páginas, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Junta acusa al juzgado de haber «obligado» a la consejería con competencias en formación a «defenderse en la más plena oscuridad» y a realizar «un arduo trabajo de defensa» para, «en fase de revisión, incorporar como inesperada novedad que entiende que ‘los perjudicados son especialmente las personas desempleadas que eran los destinatarios directos de los cursos’». La representación procesal de la Administración autonómica sostiene que «no puede atribuirse a los ciudadanos la condición de perjudicados desde el punto de vista del derecho al resarcimiento», en tanto éstos «conforman una realidad abstracta y metaindividual», a la que «no puede resarcirse de forma directa» y para hacerlo indirectamente «se instruye la hacienda pública». Y cree que una «consideración semejante, en cuanto a su abstracción», merece otra afirmación del juez: la relativa a que «los perjudicados son especialmente las personas desempleadas que eran los destinatarios directos de los cursos de formación». Entiende el Gobierno regional que el lesionado es «aquél que sufre en su patrimonio los efectos de la acción delictiva y ejercita la pretensión de reparación del daño causado», mientras responsable civil es «la persona frente a la que se dirige la acción o reclamación civil dentro del proceso penal, esto es, a quien se le reclama la reparación del daño o indemnización por los perjuicios derivados del delito». Defiende, en definitiva, que el auto recurrido «confunde los términos perjudicado y ofendido y, dentro de éste, su sentido más amplio configurado como integrador del bien jurídico protegido». El Ejecutivo niega que ni él o el personal a su servicio haya «‘creado’ en ningún momento la expectativa de conseguir un puesto de trabajo», por lo que ni la ciudadanía ni los parados pueden ser entendidos como perjudicados ante los que responder civilmente.

Suma a su rosario de argumentos que el auto recurrido incurre en «flagrante contradicción» puesto que señala a los parados que fueron alumnos de los cursos con anomalías como los dañados, si bien, «fija una forma abstracta de resarcimiento (llevar a cabo una nueva actividad de formación) sin destinatarios determinados». Mantiene, en resumen, que se ha infringido el artículo 121 del Código Penal y otros dos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.