Administración Pública
La Universidad de Almería no pasa el filtro del tribunal contractual
Le anula la asignación a una empresa de un servicio de limpieza por haberse valorado aspectos ajenos a los pliegos. La contrata suspendida ascendía a un global estimado de más de 7,7 millones de euros
Le anula la asignación a una empresa de un servicio de limpieza por haberse valorado aspectos ajenos a los pliegos
La contrata suspendida ascendía a un global estimado de más de 7,7 millones de euros
Hay silencios que legitiman acciones de otros y hay quien no está dispuesto a que eso suceda. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales autonómico se ha posicionado del lado de la Asociación de Personas con Discapacidad Verdiblanca. Ésta presentó un recurso contra la resolución de adjudicación que se produjo el 15 de junio de 2017 en favor de la unión temporal de empresas (UTE) Integra Mantenimiento Gestión y Servicios Integrados (MGSI) Centro Especial de Empleo (CEE) SL e Integra CEE Andalucía SL del contrato denominado «Servicio integral de limpieza y servicio de mudanzas en las dependencias de la Universidad de Almería», promovido por la mencionada institución y cuyo valor estimado ascendía a 7.779.304 euros. El ente administrativo no sólo lo atendió, sino que ha acordado declarar la nulidad de todo el procedimiento de licitación. Una cascada de agua fría para el rectorado contratante.
En su resolución, fechada el pasado 6 de octubre y consultada por LA RAZÓN, se explica que la asociación articuló su escrito en torno a tres motivos de recurso: primero, que el procedimiento por el que se nombró la comisión técnica designada para valorar las ofertas adolecía de «defectos formales que son causa de nulidad»; segundo, que la adjudicataria carecía de «capacidad de obrar y solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato»; y tercero, que la mesa de contratación «fijó a posteriori coeficientes de ponderación o subcriterios de adjudicación no previstos en los pliegos, y que además la comisión técnica realizó una valoración arbitraria de las ofertas». El tribunal analizó primero el último de ellos, que era por sí solo suficiente para invalidar la contratación.
La mesa consideró bajo los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor las ofertas presentadas por tres entidades, entre ellas la que resultó la elegida para prestar el servicio y la asociación recurrente. El tribunal hizo su trabajo y concluyó que, en efecto, la comisión técnica tuvo en cuenta aspectos no previstos en los pliegos cosidos a la contrata, a pesar de ser éstos «ley entre las partes». Como consecuencia de ello, habría conculcado «el principio de igualdad».
Llegados a ese punto, procedía anular el acuerdo de la asignación del contrato y retrotraer las actuaciones para volver a evaluar las propuestas de las empresas de acuerdo a lo fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Sin embargo, el ente administrativo regional avisa de que «la exigencia de respetar las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa es incompatible con la posibilidad de realizar una nueva» tasación de las ofertas «conforme a criterios sujetos a juicios de valor», con posterioridad al «conocimiento íntegro de la totalidad de las ofertas relativas a los criterios evaluables de forma automática». Por lo que entiende que es «inevitable» la declaración de nulidad de todo el procedimiento de licitación vinculado a la Universidad de Almería. Además, y aunque ya no era necesario estudiar el resto de pretensiones del recurrente, el tribunal autonómico analizó algunas puntuaciones otorgadas a las licitadoras, al hilo de la denuncia de insuficiente motivación del informe técnico, y anotó que «la falta» de aquélla «determina que se haya superado uno de los límites de la discrecionalidad técnica», lo que implicaría «igualmente que prosperase el recurso respecto a tal motivo».
En última instancia, el Rectorado de la universidad podrá convocar, si así lo estima necesario, un nuevo proceso de adjudicación del polémico contrato.
La de Córdoba, tampoco
Cabe recordar que el mismo tribunal invalidó recientemente, como ya informó este periódico, la elección por parte de otra universidad andaluza, en ese caso la de Córdoba, de la sociedad Fissa Finalidad Social para que llevara a cabo la prestación del servicio de limpieza en los centros de la institución. El importe estimado de la contrata ascendía en aquella ocasión a los 6.696.800 euros y se paralizó tras detectar también allí algunas anomalías.
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