Política

Jaén

Prescriben los 1,97 millones de euros «irregulares» que Guerrero dio a Hamsa

El Tribunal de Cuentas condena a Márquez a devolver la ayuda de 1,24 millones que otorgó a Minas de Rio Tinto.

Prescriben los 1,97 millones de euros «irregulares» que Guerrero dio a Hamsa
Prescriben los 1,97 millones de euros «irregulares» que Guerrero dio a Hamsalarazon

El Tribunal de Cuentas condena a Márquez a devolver la ayuda de 1,24 millones que otorgó a Minas de Rio Tinto.

El goteo de sentencias del Tribunal de Cuentas en relación al «caso ERE» es continuo y la multitud de causas sobre menoscabos de fondos se asemeja a la acción de la gota malaya sobre las arcas andaluzas, por su persistencia y reiteración. En dos nueva sentencias –las número 14 y 15 del año en curso y con fecha de resolución del 5 de noviembre, a las que accedió LA RAZÓN–, una vez más, se reconoce el fraude, si bien, una de ellas abre una nueva vía en las resoluciones. De un lado, el ex director general de Trabajo Juan Márquez ha sido condenado al pago de más de 1,24 millones, más intereses (115.561,71 euros) por las ayudas a Nature Pack Minas de Río Tinto. De otro, el Departamento Segundo de Enjuiciamiento considera que la responsabilidad contable del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero –considerado el epicentro de la trama– ha «prescrito» en relación a las ayudas a la sociedad Hijos de Andrés Molina S A (Hamsa) de Jaén . Se trata de un menoscabo de más de 1,97 millones, intereses incluidos.

El Tribunal de Cuentas, citando a la Cámara de Cuentas de Andalucía, repasa el cúmulo de irregularidades que acompaña a las ayudas de los ERE investigadas hasta el momento. Entre otros, la ausencia de los requisitos para la concesión de las subvenciones y ayudas del programa presupuestario 31L; que no quedan acreditadas las razones de interés social o económico para la ayuda; el uso inadecuado de las transferencias de financiación, la ausencia de procedimiento administrativo o el «abuso del margen de discrecionalidad administrativa» puesto de manifiesto en «la concentración de las ayudas en determinadas zonas geográficas, en grupos de empresas y en concesiones realizadas sin acreditar el fin o interés público». El Tribunal de Cuentas admite, por tanto, la existencia del «menoscabo de fondos públicos o la malversación» y señala que «la responsabilidad contable en estos casos alcanza, con carácter general, a los gestores de fondos públicos que hayan ordenado o realizado pagos, o hayan realizado cualquier otra actuación que suponga ejecutar, forzar o inducir a ejecutar, o cooperar en la comisión de los hechos, o incluso participar con posterioridad para ocultar los hechos o impedir su persecución». El Tribunal de Cuentas añade que la obligación de rendir cuentas, al tratarse de ayudas públicas, también puede recaer en los perceptores de las mismas. El Tribunal de Cuentas explica que la Junta de Andalucía alega que los pagos fueron autorizados por Guerrero «desde el momento inicial del período sometido a fiscalización hasta el 29 de abril de 2008», fecha de su cese, «y que dichas autorizaciones se produjeron sin justificación previa ni posterior del destino de los fondos entregados». Hamsa, según el Registro Mercantil de Jaén, se extinguió, por lo que la Junta «continuó en el ejercicio de sus pretensiones contra Guerrero». «La Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas» establece que «las responsabilidades contables prescriben por el transcurso de cinco años contados desde la fecha en que se hubieren cometido los hechos». Los pagos se hicieron el 11 de diciembre de 2002 –1,2 millones–; el 27 de marzo de 2003 –300.000 euros–; y el 29 de enero de 2004 –303.036 euros–, por lo que «las responsabilidades contables estarían prescritas» los días 11 de diciembre de 2007, 27 de marzo de 2008 y 29 de enero de 2009. La fiscalización de la Cámara de Cuentas en 2011 fue posterior al estallido del «caso ERE» en los tribunales, también en ese año. Al Tribunal de Cuentas no llegó la primera denuncia hasta mayo de 2011, por lo que «el plazo de prescripción de cinco años ya había transcurrido tanto cuando se inició la fiscalización por parte de la Cámara de Cuentas como cuando comenzó el proceso jurisdiccional ante este Tribunal de Cuentas». Las «dudas de hecho y de derecho» que suscitan las ayudas justifican en este caso «la no imposición de costas».

La sentencia del Tribunal de Cuentas, como el auto de la Audiencia de Sevilla del pasado 9 marzo, abre definitivamente la vía de la prescripción en los ERE. En el caso de la Audiencia, se trataba de ayudas con más de 10 años para empresas de la Sierra Norte de Sevilla. Habrá más prescripciones al tratarse de un caso cuyas primera ayudas investigadas se remontan a 2001. Durante la Instrucción del caso, los fiscales alertaron en reiteradas ocasiones a la jueza Alaya de la posibilidad de la prescripción.

En la otra ayuda, la relativa a Nature Pack Minas de Río Tinto, que data de entre 2008 y 2010 y la denuncia emana de 2015 –aunque las actuaciones iniciadas en 2011 interrumpen la posible prescripción–, el Tribunal de Cuentas considera responsable contable a Juan Márquez de unos pagos que «carecen de justificación» al «haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas». Se trata de «ayudas que se concedieron para pagar cantidades adeudadas por la empresa a los trabajadores, sin que se acreditasen las circunstancias determinantes de la imposibilidad de la empresa para hacer frente a dichas deudas». El Tribunal de Cuentas también apunta como «una irregularidad relevante la omisión de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta». «Ha quedado probado que el demandado incumplió de forma manifiesta las normas que regulan este tipo de ayudas y prescindió de las garantías que implican el respeto de un procedimiento legalmente previsto dando lugar a unas salidas dinerarias indebidas en cuanto que carecen de la más mínima justificación», señala.