Andalucía

Protección al parque público de viviendas sin revisión del registro de demandantes

La Consejería de Fomento ignora la recomendación del Consejo Económico y Social, que advierte de falta de «actualización» y su inexistencia «en muchos municipios»

El consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López (i), y el alcalde de Huelva, Gabriel Cruz, informaron ayer sobre la integración tarifaria de los autobuses de la empresa municipal, Emtusa, en el Consorcio Metropolitano de Transporte del Área de Huelva, donde anunció que las pruebas dinámicas del tranvía de la Bahía de Cádiz empezarán este verano (Foto: Efe)
El consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López (i), y el alcalde de Huelva, Gabriel Cruz, informaron ayer sobre la integración tarifaria de los autobuses de la empresa municipal, Emtusa, en el Consorcio Metropolitano de Transporte del Área de Huelva, donde anunció que las pruebas dinámicas del tranvía de la Bahía de Cádiz empezarán este verano (Foto: Efe)larazon

La Junta de Andalucía modificará la normativa vigente para aumentar la defensa del parque público de vivienda residencial de la comunidad sin atender la recomendación del Consejo Económico y Social respecto al funcionamiento de los registros de demandantes. En su dictamen, este órgano asesor plantea a la Consejería de Fomento y Vivienda la necesidad de «agilizar» su actividad y la «actualización de sus datos» para que sea «un instrumento eficaz en el proceso de adjudicación», prerrogativa que ha caído en saco roto.

El Gobierno andaluz inició hace más de un año la revisión del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad, más de 80.000 en total, y el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. La iniciativa tiene como objetivo introducir modificaciones que otorguen mayor seguridad jurídica a las personas que puedan promover y ser destinatarias de este tipo de viviendas. Reforzar, por tanto, su función social y evitar movimientos especulativos. Y para ello se pretende incluir «la prohibición de enajenar viviendas protegidas a personas jurídicas, garantizando que, en todo caso, dichos inmuebles protegidos se destinen siempre a domicilio habitual y permanente de personas físicas; la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo y de retracto respecto de todas las viviendas protegidas; elevar del 25% al 50% el porcentaje máximo de pleno dominio que puede tener la persona interesada sobre otra vivienda distinta a la vivienda protegida a la que pretende acceder; reforzar la obligación expresa de que la vivienda protegida deba ser ocupada por persona autorizada; permitir el ejercicio de una actividad económica en la vivienda sin perder el carácter de residencia habitual y permanente; la especificación de en qué supuestos procede el visado de los contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas; y la actualización de la regulación de la percepción por las personas promotoras de cantidades a cuenta del precio de las viviendas».

El estallido de la burbuja inmobiliaria y la posterior crisis económica ha deparado un empobrecimiento de la sociedad andaluza, que sufre la dificultad de acceder al crédito hipotecario y ve cómo la escasez de viviendas de alquiler se agrava con una subida de precios fruto del incremento de los pisos turísticos.

El Consejo Económico y Social valora la oportunidad del Decreto en elaboración, aunque cree que «hubiera sido adecuado contextualizar» la propuesta y haber realizado un «diagnóstico previo sobre la problemática» que sirviera de soporte de los cambios a introducir, aprovechando la existencia del Observatorio Andaluz de Vivienda.

Además de prohibir que ninguna persona jurídica pueda ser usuaria de una vivienda protegida, este organismo insiste en que para que los registros de demandantes sean «eficaces en el proceso de adjudicación» sería conveniente que la Administración autonómica «implementará medidas que favorezcan su actualización, entre ellas, la de garantizar periódicamente la vigencia del censo de demandantes y sus características y necesidades en cuanto a la vivienda a la que optan». Incluso, se insiste en que «son muchos los municipios de Andalucía donde no existe Registro o donde no funcionan adecuadamente, restando eficacia a su utilidad como herramienta al servicio de la adjudicación de vivienda protegida».

El pasado lunes, la Secretaría General de Vivienda emitía una respuesta a las observaciones del Consejo Económico y Social. En ese informe «se acepta» que se aporte una mayor justificación de las modificaciones en el texto del preámbulo, igual que la posibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro puedan ser titulares del arrendamiento de viviendas protegidas con una justificación en la exposición de motivos. Del mismo modo se incorporan al texto definitivo otras consideraciones sobre la selección de destinatarios, ya sean jóvenes o mayores, y se descartan otras propuestas pero no se hace mención alguna a la actualización de los registros en los que se estima que pueden aparecer más de cien mil demandantes en la comunidad.