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Tumban un contrato de la Junta de Andalucía por la expulsión irregular de una UTE del proceso

Estaba valorado en 4,8 millones y con él se iba a ampliar un colector para el traslado de residuos a una depuradora granadina

El contrato analizado está ligado a la Consejería de Medio Ambiente que dirige José Fiscal, en la imagen (Foto: Manolo Olmedo)
El contrato analizado está ligado a la Consejería de Medio Ambiente que dirige José Fiscal, en la imagen (Foto: Manolo Olmedo)larazon

Estaba valorado en 4,8 millones y con él se iba a ampliar un colector para el traslado de residuos a una depuradora granadina

Hay una trama en busca de desenlace. Distintas organizaciones ecologistas han señalado en reiteradas ocasiones como un «punto negro» ambiental de la comunidad los vertidos de aguas residuales en la Vega de Granada. A finales de noviembre de 2017 la Junta anunció que invertiría 84 millones de euros en el área metropolitana de la capital granadina en infraestructuras de saneamiento y destinaría 40 en concreto a las obras para la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Los Vados. Encarados esos trabajos, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales autonómico ha frenado un contrato por una expulsión irregular.

Las entidades Detea y Drace Infraestructuras interpusieron un recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por el que el pasado mayo se declaró su salida del procedimiento de adjudicación en el que intentaron participar como UTE para realizar la «Ampliación del colector de Cúllar Vega para traslado de residuales a Edar Los Vados». La contrata fue promovida por la delegación provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que dirige José Fiscal y el valor estimado de la misma ascendía a los 4.810.887,03 euros.

Las recurrentes alegaron para justificar su paso que no concurrían los motivos expuestos por la mesa para acordar su expulsión al entender que se consideró «erróneamente» que «la suma del porcentaje de la licitación correspondiente a cada uno de los capítulos» respecto a los que estaba permitido subcontratar se elevaba al «30,49%», lo que superaría el máximo que podía derivarse a terceros, al ser de un «30%». La UTE defendió que la mencionada adición era en realidad del «17,40%», con lo que no sobrepasaba lo establecido.

Por su parte desde el Gobierno andaluz trasladaron al tribunal que, una vez calificada la documentación administrativa presentada y advertida la equivocación, se concedió a ambas empresas «el correspondiente trámite de subsanación» para corregirla sin que se hiciera, por lo que el órgano mediador dedujo, de acuerdo a lo reflejado en su resolución consultada por LA RAZÓN, que se les privó de hacerse con el contrato por «superar el límite del porcentaje de subcontratación permitido» en los pliegos. Si bien, el tribunal concluyó, tras realizar su análisis de situación, que en realidad no se le dio a la UTE la «posibilidad de subsanar los concretos defectos advertidos en la documentación presentada en el sobre número 1 con ocasión del trámite» para rectificar lo oportuno, sino que por el contrario, no fue hasta la decisión de la mesa de apartarla cuando conoció los fallos y pudo formular una aclaración sobre los mencionados porcentajes.

«En consecuencia –sostuvo el ente administrativo de recursos–, al ser defectuoso el requerimiento de subsanación, el acuerdo de exclusión, al traer causa o no ser independiente de aquél, resulta, igualmente inválido». En definitiva, estimó la pretensión del par de sociedades de que se anulara la decisión de excluirlos de la contratación e instó a que se retrotrayeran las actuaciones «al momento inmediatamente anterior» a la petición de las modificaciones para que la mesa les diera, «previo requerimiento de los concretos defectos advertidos en la documentación presentada en el sobre número 1», la oportunidad de aportar «la documentación acreditativa de la subcontratación prevista» con el fin de que pueda continuar el procedimiento de adjudicación. No obstante, matizó el tribunal, si una vez en el marcado punto de partida de nuevo, se cree «innecesario el trámite de subsanación a la vista de la aclaración» de la UTE «en su escrito de impugnación y la documentación aportada por ésta en el presente procedimiento, por economía procesal podrá proceder directamente a su admisión, en los términos solicitados por la recurrente». Una incorrecta depuración de las aguas residuales no es asunto baladí. Recientemente el Tribunal de Justicia de Luxemburgo de la UE multó a España con 12 millones de euros y la mayoría de los municipios incumplidores de las normas europeas eran andaluces.