Castilla y León
Los ataques del lobo se compensarán desde ahora también al sur del Duero
El proyecto de decreto de revisión extraordinaria del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León asume que al sur del Duero la compensación de los daños a la ganadería de esta especie se regirá por la legislación en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, mientras que al norte, se vinculará a la ley de caza como especie cinegética. De forma complementaria, la Junta favorecerá la suscripción de seguros voluntarios que cubran los daños derivados de los ataques del lobo, según informa Ical.
Esta modificación establece una concreción administrativa de la zonificación basada en la diferente consideración jurídica de la especie de la Comunidad, en función de su situación respecto al Duero; define métodos de control; clarifica el aprovechamiento cinegético al norte del río a través de una planificación comarcal; y crea la Mesa del Lobo de Castilla y León como instrumento de participación de todos los sercores sociales implicados en su gestión y un Comité Científico de asesoramiento.
El decreto señala que el lobo se ha consolidado como especie reproductora en todas las provincias de la Comunidad, y aunque hasta 2014 no se conocerá el nuevo censo sobre la especie, adelanta que entre 2007 y 2012, su área de distribución ha aumentado un 34 por ciento; especialmente al sur del Duero, en el área occidental de Salamanca y el sur de Ávila, Segovia y Soria. En cambio, en algunos sectores concretos como Tierra de Pinares entre Valladolid y Segovia, «el lobo parece haber rarificado su presencia», indica. Asimismo, asegura que está colonizando comunidades limítrofes, como Castilla-La Mancha y Madrid.
Respecto a las medidas de control de la especie, se señala que en la zona 1, al norte del Duero, la mejor vía son las prácticas cinegéticas, aunque se podrán realizar actuaciones complementarias si éstas no fueran suficientes y se produjeran perjuicios importantes. En la zona 2, al sur del Duero, las actuaciones de control serán realizadas por la Administración conforme a la ley de patrimonio natural. El texto incide en el incremento de la vigilancia frente al furtivismo y en la lucha integrada contra el uso ilegal de cebos envenenados.
Los aprovechamientos cinegéticos aparecen regulados y se precisa que su planificación se realizará con un ámbito comarcarl, fijándose cupos de capturas. En concreto, con carácter general, no superará el diez por ciento de la población estimada en el censo de manadas, aunque podrá elevarse hasta el 18 por ciento en función de la siniestralidad que provoquen.
La especie tendrá un seguimiento poblacional, con censos regionales cada diez años. Al norte del Duero se abordarán actualizaciones del censo de manadas cada cinco años para la planificación cinegética; y al sur, el seguimiento tendrá una periodicidad inferior al lustro.
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