Caso Palma Arena
El Supremo tumba el indulto al kamikaze por no argumentarlo
Diez magistrados votan en contra pues no hubo «lógica jurídica»
Valencia- El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por 34 magistrados, decidieron el pasado 5 de noviembre de 2013 darle un «revolcón» al Ejecutivo y anular el indulto que el mismo dictó mediante Real Decreto el 7 de diciembre de 2012. Se le concedía así el indulto al conductor suicida que el 1 de diciembre de 2003 condujo a gran velocidad y de forma temeraria por la A7 hasta que llegó a la AP7 donde tras circular durante unos kilómetros en el sentido de la marcha, giró en el arcén 180 grados para continuar circulando en contra dirección. Varios conductores consiguieron esquivarlo durante unos cinco kilómetros hasta que, finalmente, impactó frontalmente contra un joven de Alzira que murió en el acto, dejando además herida a su acompañante. También resultaron heridos algunos de los conductores que, por esquivarlos, sufrieron accidentes y diversas lesiones. Por ello, fue condenado a trece años de prisión por la Audiencia de Valencia, pena que fue revocada por el posterior indulto del Gobierno.
Los padres de la víctima mortal recurrieron al Supremo para tratar de revocar la medida de gracia habida cuenta de que no había motivos para concederla por lo atípico de la conducta del conductor suicida. Además, diversas instancias, entre ellas el propio Tribunal Supremo ya habían rechazado la epilepsia como una posible causa que eximiera de responsabilidad al conductor.
La sentencia dictada por el Supremo, después de tres días consecutivos de deliberación, sostiene que aunque el indulto es un acto discrecional del Gobierno, que no exige la motivación propia de los actos administrativos, la Justicia puede controlar «el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos». En este sentido, el alto tribunal razona que «la arbitrariedad es la ausencia de racionalidad» y que, en consecuencia, «todos los actos del poder ejecutivo y de la Administración han de ser racionales».
El Supremo dice que le cabe comprobar «si la concreta decisión discrecional de indultar» al «kamikaze» ha guardado «coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente» de indulto, ya que es el propio legislador el que limitó la «discrecionalidad a la hora de ejercer la prerrogativa de gracia» al establecer «las razones a las que ha de responder el mismo, las cuales deben constar en el acuerdo de concesión».
Sin embargo, el real decreto de indulto que dictó el Gobierno en este caso no señaló «las razones de justicia, equidad o utilidad pública, exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto», según el Supremo.
La única fundamentación que contenía el indulto, según la sentencia, eran su alusión a los informes contrarios del fiscal y el tribunal sentenciador, lo cual entiende el Supremo que no puede situarse «en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad».
Tanto el presidente del Tribunal como nueve magistrados más ejercieron su voto particular aduciendo que el Gobierno no explica los indultos.
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