Valencia
Otro revolcón a las preferentes
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha anulado la orden de compra de valores de participaciones preferentes suscrita por un matrimonio de Valencia con Nova Caixa Galicia, condenando a esta entidad bancaria a devolver 14.545,70 euros desembolsados en la operación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, responde a la «única demanda presentada contra Nova Galicia Banco SA entre los meses de febrero y mayo de este año», según ha apuntado el despacho de abogados Ortega&García, representante de los demandantes.
La resolución supone la primera pugna judicial que esta entidad bancaria pierde en la Comunitat Valenciana, después de que el cliente aceptara la quita, según las mismas fuentes.
El criterio adoptado por el juez se suma al de otra sentencia en el mismo sentido dictada recientemente en Ribadavia (Orense), lo que para el gabinete de letrados «abre una vía de esperanza a los tenedores de preferentes de Nova Galicia que hayan hecho la quita y no se atrevan a reclamar el resto en vía judicial, pues este caso abre un precedente».
La pareja valenciana reclamaba inicialmente 74.000 euros invertidos en preferentes, menos la rentabilidad bruta ya cobrada de estos valores financieros (alrededor de 14.000 euros), aunque rebajó la petición a 28.770 euros tras recuperar 45.200 euros en un canje con el banco.
En septiembre de 2009, el matrimonio firmó con la Nova Caixa Galicia un contrato de participaciones preferentes, tras la «insistencia» de un empleado que luego ascendió a director de la sucursal y que les «aseguró» que ofrecía un producto «garantizado y rescatable en todo momento».
Según sostenía en la demanda, en la operación, en la que adquirió 85 participaciones, no se le ofreció información veraz, omitiendo entre otros el riesgo del valor financiero ofrecido y dándole a firmar la orden de compra «por la parte del documento donde no constaban las características del producto».
Alegó además esta parte su perfil «ultraconservador», sin haber invertido antes en productos de riesgo ni tener conocimientos en materia financiera.
En el recorrido de su reclamación, remitió cartas a la entidad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para «intentar llegar a una solución amistosa».
Según considera acreditado el juez, el matrimonio, ambos integrantes celadores de profesión, «carece de experiencia inversora y no había invertido en valores financieros hasta la fecha».
También destaca que, pese al perfil del matrimonio y algunas de las respuestas ofrecidas en el test de idoneidad para la operación, la encuesta le consideró «conveniente» Asimismo, concluye que no hubo información precontractual sobre el producto y que el consentimiento prestado para la compra estuvo «viciado por error por la propia actuación incorrecta de la demandada en la contratación del producto».
«Para considerar cumplidas las obligaciones de la entidad, no basta la información dada en el momento de la firma de la orden, información además en muchos aspectos compleja, pues lo esencial es que el actor conociera realmente el producto y el riesgo real que asumía antes de la contratación», estima el juez en su sentencia.
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