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Ayuntamiento de Madrid

¿Puedo alquilar mi piso en Airbnb? Los cuatro requisitos

Estos son los cuatro requisitos del plan para limitar las viviendas turísticas, aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid

Turistas en pleno centro de Madrid
Turistas en pleno centro de Madridlarazon

Estos son los cuatro requisitos del plan para limitar las viviendas turísticas, aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid va sorteando los trámites para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos. El plan para la regulación de uso terciario en su clase de hospedaje, también conocido como «plan anti Airbnb», ha contado con dictamen favorable en la comisión de Desarrollo Urbano Sostenible y, previsiblemente, será elevado al Pleno de la próxima semana para su aprobación final.

Ahora bien, ¿cómo saber si nuestra vivienda cumple los requisitos para incluirla en estas plataformas de alquiler? Estos serían los principales requisitos:

Anillos. Primero, hay que tener en cuenta que se establecen tres anillos en la ciudad. El primero, corresponde al distrito Centro; el segundo, comprende desde Chamberí a parte de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca; el tercero son los barrios de la almendra Central, a los que se suman Usera, Carabanchel y Latina.

Plazo de 90 días. Es uno de los puntos clave. Se considerará alojamiento turístico si se alquilan más de 90 días al año. En cuanto se sobrepase ese límite, se dará por hecho que el dueño de ese piso está desarrollando una actividad comercial, por lo que debe solicitar una licencia de uso terciario de hospedaje.

Acceso independiente. Es la principal novedad. Para los edificios de los anillos 1 y 2 que quieran solicitar una licencia de uso de hospedaje, el plan exige la implantación de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. Así, no podrán utilizarse puertas de entrada, portales o ascensores comunes para entrar en esas viviendas. Mientras, en el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuandl el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

Se elimina la implantación directa. Todo aquel que quiera sustituir el uso residencial por el de hospedaje, el plan estipula que se debe contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno. Un trámite que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y, posteriormente, por el Pleno Municipal. Si ese edificio ya cuenta con un uso terciario, el plan permite la implantación mediante licencia directa en casi todos los edificios menos los protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial.