Ministerio de Justicia

Un juez declara «nulo» el desmantelamiento de las UCEs

Falla a favor de doce ex agentes de los llamados «antidisturbios» de la Policía Muncipal y les insta a reclamar al Ayuntamiento su complemento específico.

Las Unidades Centrales de Seguridad de la Policía Municipal de Madrid fueron desmanteladas por Carmena en 2016
Las Unidades Centrales de Seguridad de la Policía Municipal de Madrid fueron desmanteladas por Carmena en 2016larazon

Falla a favor de doce ex agentes de los llamados «antidisturbios» de la Policía Muncipal y les insta a reclamar al Ayuntamiento su complemento específico.

La decisión de desmantelar las Unidades Centrales de Seguridad (las llamadas UCEs o «antidisturbios» de la Policía Municipal) y trasladar a esos agentes a otras unidades del Cuerpo no es conforme a derecho. Lo decidieron nada más llegar al Ayuntamiento el actual concejal de Salud y Seguridad, Javier Barbero y el Director General de la Policía Municipal, Andrés Serrano, y ahora tendrán que recular o desembolsar una buena cuantía económica a costa del erario público para compensarles.

Según una sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administartivo número 18 de Madrid, José María Abad, fechada a 11 de abril y a la que ha tenido acceso este diario, «no son conformes a derecho» y por tanto quedan anuladas las resoluciones del director general de la Policía Municipal en las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por doce ex agentes de la Unidad Central de Seguridad 1(UCE 1), contra la resolución del 17 de febrero de 2016 por la que se adscribe funcional y temporalmente a los actores en otras unidades del Cuerpo. Los policías recurrieron por la vía judicial mediante la asesoría jurídica del sindicato CSIF, y ahora han ganado la batalla. El magistrado reconoce que la decisión adoptada por el Ayuntamiento «obedece al ejercicio legítimo de su potestad de autoorganización». Sin embargo, recuerda que esta potestad «no tiene carácter absoluto» y tira de jurisprudencia para explicar el error. Cita una sentencia de 24 de enero de 2017 del Juzgado Contencioso número 22, donde en su apartado quinto dice que «no se describe la emergencia de necesidades concretas ni situaciones nuevas que justifiquen la medida para reforzar determinadas unidades de forma puntual». Así, este juzgado concluye que «nos hallamos ante un fraude de ley».

El magistrado destaca que «lo que sí se constata es que la legítima potestad de autoorganización que posee el Ayuntamiento ha sido indebidamente utilizada (...), lo que debe reforzar la anulación de la actuación administrativa impugnada en esta causa y la estimación parcial del presente recurso». Es más, dice que «la adscripción a las distintas unidades policiales se ha realizado de una forma precipitada sin contar con informes preceptivos suficientes, lo que constituye una irregularidad procedimental». El juzgado deja la puerta abierta a que el consistorio les devuelva el complemento específico de las UCEs. Cita una sentencia del 3 de marzo del Juzgado Contencioso 29, donde dice que «queda abierto el derecho del recurrente a la subsiguiente reclamación que pueda articular si sus condiciones económicas o de otro orden profesional hubieran disminuido como consecuencia de las resoluciones que aquí se anulan».