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Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, ¿un salvavidas real para las familias?

El sobreendeudamiento es un tema que preocupa a miles de familias y autónomos en nuestro país. Para arrojar luz sobre esta cuestión, hablamos con Manuel Pérez Peña, letrado experto en la Ley de Segunda Oportunidad.

Manuel Pérez Peña Abogado

Mucha gente oye hablar de la “Ley de Segunda Oportunidad” como una fórmula mágica para borrar todas las deudas. ¿La exoneración de deudas es un objetivo alcanzable para un particular o es una utopía legal?

Es una pregunta excelente y muy pertinente con una respuesta clara: la exoneración del pasivo insatisfecho es absolutamente real y alcanzable. No es una utopía, sino un derecho regulado en nuestra legislación concursal. El objetivo de la ley es permitir que una persona física, sea particular o autónomo, que ha sufrido un fracaso económico, pueda empezar de nuevo sin arrastrar una losa de deudas de por vida. Ahora bien, no es un camino automático y se exige un requisito fundamental: ser un deudor de buena fe.

¿Qué condiciones debe cumplir una persona para que un juez considere que ha actuado de buena fe?

La ley es muy específica al respecto y establece una serie de condiciones objetivas. Para ser considerado deudor de buena fe no se puede dar ciertas circunstancias, entre las que destacan no haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales graves en los últimos diez años; no haber sido sancionado por infracciones tributarias o de la Seguridad Social muy graves; que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable por acciones dolosas o de culpa grave; y haber cumplido con los deberes de colaboración e información con el juez y el administrador concursal durante el procedimiento. En esencia, la ley protege a quien ha llegado a una situación de insolvencia por un infortunio, no a quien ha actuado de manera fraudulenta o negligente.

Manuel Pérez Peña subraya que la exoneración del pasivo insatisfecho “no es una utopía, sino un derecho regulado en la legislación concursal”

Y una vez que se cumplen estos requisitos, ¿se perdonan todas las deudas sin excepción? ¿Qué pasa, por ejemplo, con las deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Ese es un punto crucial. La exoneración es muy amplia, pero no absoluta. La ley establece una lista de deudas que no se pueden exonerar. Las más comunes son las deudas por alimentos —como las pensiones a hijos—, las deudas por responsabilidad civil derivada de un delito y, muy importante, las deudas con las Administraciones Públicas. Sin embargo, y esta es una de las grandes novedades de la reforma, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social sí pueden exonerarse, aunque con un límite, que se sitúa en un máximo de 10.000 euros con cada una de estas administraciones. La norma establece que los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, del tramo que va de 5.001 a 10.000 euros, el 50%. Es un avance muy significativo que antes no existía.

La pregunta que se hacen miles de familias es: ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad y, a la vez, salvar mi casa y mi coche? Porque la idea de perderlo todo para cancelar deudas asusta a cualquiera.

Absolutamente. Y la respuesta es que sí, es posible. La ley ofrece dos modalidades principales para obtener la exoneración, y una de ellas está diseñada precisamente para conservar bienes esenciales. La primera es la exoneración con liquidación, que es la vía tradicional. El deudor liquida todo su patrimonio embargable para pagar la máxima cantidad de deuda posible, y el resto que no se puede cubrir se exonera. En este escenario, por lo general, se perdería la vivienda y el coche si no son bienes inembargables.

La segunda es la exoneración con plan de pagos, que permite salvar la vivienda habitual y los bienes necesarios para la actividad profesional, como puede ser el coche. El deudor presenta una propuesta de plan de pagos a tres o cinco años para hacer frente a una parte de sus deudas —las no exonerables y las que se acuerden en el plan—. Si el juez aprueba este plan, el deudor lo va cumpliendo y, a cambio, no tiene que liquidar su patrimonio.

El letrado destaca que la reforma de la ley permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, un avance antes impensable

¿Cómo funciona ese plan de pagos? ¿Significa que hay que pagar toda la deuda en cinco años?

No, en absoluto. El plan de pagos se diseña para ser realista y compatible con la situación económica del deudor. Según la ley, el plan debe detallar los recursos con los que cuenta el deudor y destinar la parte de sus ingresos que exceda del mínimo inembargable a satisfacer las deudas no exonerables y las incluidas en el propio plan. La duración general del plan es de tres años. Sin embargo, la ley establece específicamente que el plazo será de cinco años cuando no se liquide la vivienda habitual del deudor. Es la propia ley la que da la herramienta para proteger el hogar familiar a cambio de un esfuerzo sostenido en el tiempo. Al finalizar el plazo, si se ha cumplido el plan, el juez dicta la exoneración definitiva del resto de deudas exonerables.

¿Y qué ocurre si durante esos tres o cinco años surge un imprevisto, como una enfermedad o la pérdida del empleo?

La ley contempla esa posibilidad. De hecho, en el caso de plan de pagos con esa situación y aunque el deudor no haya cumplido íntegramente el plan, el juez puede conceder la exoneración definitiva si el incumplimiento se debe a “accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles”. Se valora el esfuerzo realizado y las circunstancias sobrevenidas. No es un sistema rígido, sino que busca un equilibrio justo.

¿Qué mensaje le daría a esa persona que se siente atrapada por las deudas y no ve una salida?

Mi mensaje es de esperanza y realismo. La Segunda Oportunidad no es un camino fácil; requiere asesoramiento profesional y cumplir con unas reglas, pero es una salida real y efectiva. La jurisprudencia recoge que el objetivo de esta ley es “recuperar al deudor para la actividad económica y el consumo, evitando su exclusión social”. Por tanto, si se encuentra en esa situación, que no dude en informarse. Existen mecanismos legales para proteger su vivienda, su capacidad de trabajar y, en definitiva, para poder empezar de cero.

cys-manuelperezpenaabogado.com

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