Política

¿Podría ahora una moción de censura derribar a Díaz Ayuso?

Díaz Ayuso en el pleno de la Asamblea de Madrid
Díaz Ayuso en el pleno de la Asamblea de MadridCIPRI PASTRANO DELGADOMadrid

¿Cuántos diputados tendrían que apoyar una posible moción de censura en la Asamblea de Madrid para que prosperase?

El Reglamento de la Asamblea establece que es necesario contar con mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, que conformarían la mitad más uno de los diputados. El arco parlamentario está compuesto por 132 diputados, con lo que se necesitaría el voto favorable de 67. No serviría la mayoría simple.

¿Es factible en estos momentos conseguir la mayoría absoluta necesaria para derribar el Gobierno de Díaz Ayuso?

Los partidos de la izquierda, por sí mismos, no suman los votos necesarios para conseguirla ya que PSOE (37 escaños), Más Madrid (20) y Unidas Podemos (7) supondrían un total de 64 votos, con lo que, si se precisan 67, sería necesario que tres diputados más del bloque de la derecha apoyasen la moción. En este caso, se requerirían tres diputados más de Cs, si finalmente aceptasen la oferta del Grupo Socialista de ir de la mano para descabalgar a Díaz Ayuso de la presidencia regional.

¿La dimisión del hasta ahora consejero de Políticas Sociales, Alberto Reyero, acerca la posibilidad de moción de censura?

Hay quien piensa que podría alinearse con la izquierda después de que el ex líder de UPyD, Andrés Herzog, el partido en el que también militó el ex consejero, alimentara esa posibilidad después de llamarle «sabandija». Reyero abandona la consejería pero seguirá como diputado en la Asamblea vinculado al área social, junto al diputado y también senador Tomás Marcos, del que se dice que también podría unirse, lo mismo que la diputada Marta Marbán.

¿Quién puede presentar una moción de censura?

La retirada de confianza a un presidente regional está regulada en los artículos 187 al 190 del reglamento de la Cámara y establece que debe ser propuesta al menos por el quince por ciento de los diputados «en escrito motivado dirigido a la Mesa de la Asamblea y habrá de incluir una propuesta de candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid, acompañada de la aceptación de la candidatura por parte del diputado propuesto». Además, dentro de los dos días siguientes podrán presentarse mociones de censura alternativas que deberán reunir los mismos requisitos. Así, transcurrido dicho plazo la Asamblea convocará el Pleno para el debate y votación de la moción que “no podrá tener lugar antes del transcurso de cinco días ni después de veinte días desde la presentación de la primera moción”.

¿Qué requisitos debe reunir el candidato?

Ser diputado de la Asamblea de Madrid.

¿Se puede convocar elecciones mientras haya una moción de censura en marcha?

No. Así que la cuestión ahora es saber quién aprieta antes el botón de la convocatoria de elecciones o de la moción de censura. La Ley 5/1990, de 17 de mayo, Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la Comunidad establece dos cosas importantes: que no se podrá convocar elecciones en el primer año de legislatura (que ya ha transcurrido), pero también establece que no se pueden convocar elecciones y disolver la Asamblea «cuando se encuentre en tramitación una moción de censura».

¿Cuándo fue la última vez que se debatió una moción de censura en la Asamblea de Madrid?

En junio de 2017. La entonces portavoz de Podemos en la Asamblea, Lorena Ruiz Huerta, se presentó como candidata a presidir la Comunidad de Madrid después de presentar una moción de censura contra Cristina Cifuentes. En el año 1989 Alberto Ruiz Gallardón también presentó otra contra el ejecutivo socialista de Joaquín Leguina.