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Este es el teléfono para tramitar la baja y el alta laboral conjunta en Madrid

Los ciudadanos que lo precisen pueden acceder también de forma digital a la documentación de la baja accediendo al apartado Mi Carpeta de Salud

Un grupo de personas esperan en una fila en el Centro de Salud Abrantes, en Madrid. Los centros de salud se han colapsado ante la petición de bajas y altas laborales estos pasados días
Un grupo de personas esperan en una fila en el Centro de Salud Abrantes, en Madrid. Los centros de salud se han colapsado ante la petición de bajas y altas laborales estos pasados díasEduardo ParraEuropa Press

La Comunidad de Madrid permite desde este pasado lunes la tramitación de la baja y el alta laboral en el mismo acto en caso de personas con Covid-19 asintomáticas obligadas a guardar siete días de aislamiento, tras una aclaración por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sobre la aplicación de este sistema sin necesidad de modificar la normativa vigente.

De esta forma, desde ayer lunes está disponible una nueva versión de IT Web -incapacidad temporal (IT)- que facilita la gestión del proceso y permite la emisión de la baja laboral y el alta prospectiva en un único contacto con el paciente en los episodios registrados como infección por Covid-19 asintomáticos, comportándose de forma similar a un proceso de IT de muy corta duración.

“En todas las bajas con este diagnóstico se cargará automáticamente una duración estimada de 7 días y, en función de la baja que se registre, aparecerá automáticamente la fecha de alta sin necesidad de cumplimentarla. Si es necesaria, la duración predeterminada se puede modificar acortándose a menos de 7 días o alargándose, en cuyo caso se comportaría como una IT habitual (no se cargarán por defecto los campos y será necesario registrar una fecha de revisión, quedando la fecha de alta vacía”, ha explicado la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria a las direcciones de los diferentes centros de salud de la región.

Para obtenerla, los asintomáticos que hayan dado positivo en un test autodiagnóstico u otra prueba de detección de infección activa (PDIA) tendrán que contactar con el teléfono gratuito del Centro de Atención al Paciente 900 102 112, informar de su situación e indicar que precisan de la baja para poder cumplir el periodo de aislamiento, ha informado el Gobierno regional en un comunicado.

Una vez realizado este paso, el ciudadano recibirá un SMS de confirmación de la recepción de sus datos e informándole de que el centro de salud contactará con él para hacer efectivos los trámites sin necesidad de pedir cita. Así, se le facilitará baja y alta con duración de siete días a partir de la fecha del resultado positivo.

En cualquier caso, si aparecieran síntomas durante el periodo de aislamiento y estos se mantienen pasados esos días, se deberá contactar con su centro de salud por si fuera necesario prolongarla. Si permanece sin síntomas, transcurrida la semana, deberá incorporarse al trabajo al siguiente día laborable.

Los ciudadanos que lo precisen pueden acceder de forma digital a la documentación de la baja accediendo al apartado Mi Carpeta de Salud en el portal web oficial de la Comunidad de Madrid, o a través de su empresa si está adherida al Sistema RED estatal.

No será necesario imprimir el parte en papel si su empresa tiene acceso a esta herramienta. Además, se puede solicitar un ejemplar impreso de la documentación en la Unidad de Atención al Usuario de los centros de salud.

Aclaración del ministro Escrivá

Esta medida se pone en marcha después de que el Gobierno regional haya reclamado en varias ocasiones al Ejecutivo de Pedro Sánchez aclaraciones sobre el Real Decreto 625/2014 que regula esta cuestión al considerar que existía inseguridad jurídica.

Así, el Gobierno regional pidió a la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y, de manera formal por escrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una modificación legislativa del mismo para dar “seguridad jurídica” en esta situación ya que, según la normativa actual, esta medida se contempla para casos de uno a cuatro días.

En detalle, se refiere así al contenido del Real Decreto 625/2014, que establece que tanto el parte de baja como el de alta han de ser emitidos tras un reconocimiento del paciente por parte del médico, lo que requiere al menos dos actos médicos, con una excepción, los procesos muy cortos de Incapacidad Temporal, que son aquellos con una duración de entre 1 y 4 días.

Ante la petición formulada desde la Consejería de Sanidad madrileña para facilitar la tramitación del alta y la baja en el mismo acto, el ministro José Luis Escrivá, responsable último de la Seguridad Social, recordó al Gobierno madrileño que la posibilidad de emitir la baja y el alta simultánea en un mismo acto por un facultativo no requiere modificación de la normativa vigente, no implicando merma alguna de la seguridad jurídica.

“Valida así, por tanto, el empleo de la vía utilizada” por tras comunidades autónomas “y asume las repercusiones que, de esta decisión, pudieran generarse”, señala Escudero en una nueva misiva en respuesta a la aclaración de Escrivá, en la que le solicita le haga llegar un documento que avale la medida.

“No obstante, desde la Comunidad de Madrid seguimos considerando la idoneidad de abordar una modificación normativa que contribuya a aportar certeza sobre el ordenamiento aplicable y los intereses tutelados”, indica el consejero madrileño.

Otra opción que ha planteado el máximo responsable de la Sanidad madrileña es “la adopción de una disposición que contemple de forma expresa la solución manejada por concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad”.

En total, siete Comunidades Autónomas -Andalucía, Asturias, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia- establecen ya estrategias para agilizar las bajas y altas laborales por Covid-19 con el objetivo de desatascar el colapso de la Atención Primaria.