Madrid
Vox renuncia a que Iglesias sea declarado persona “non grata”: el Pleno sí reprobará al ex vicepresidente
El secretario del Pleno bloquea la propuesta de Vox: el ex líder morado sí será reprobado a propuesta de PP y Cs
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid que se celebra este martes reprobará a Pablo Iglesias por sus declaraciones ofensivas hacia la Policía Municipal. El exvicepresidente del Gobierno de Pedro Sánchez y ex líder morado no será, sin embargo, declarado persona «non grata». Un informe elaborado ayer por la Secretaría General del Pleno de la capital, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, señala que el consistorio madrileño no tiene competencias para realizar este tipo de declaraciones. Este documento obligó a Vox a reaccionar en la noche de ayer. Así, el partido de Santiago Abascal registró una enmienda a su propia propuesta en la que renunciaba a la petición de declarar persona non grata: “A la vista de las dudas generadas por el informe del Secretario General del Pleno, que nos ha sido trasladado en el grupo de whatsApp de la Junta de Portavoces, esta misma tarde, y sin entrar en su valoración jurídica, y a los solos efectos de que no quede ninguna duda sobre nuestra proposición numero 2022/8001481, solicitamos que se sustituya el término “non grata” por “reprobación”, manteniéndose el resto de la iniciativa en los mismos términos”, señalaba Vox en una comunicación a la Presidencia del Pleno.
El informe municipal había bloqueado horas antes la propuesta planteada por Vox. Los de Javier Ortega Smith para declarar a Iglesias persona «non grata». El informe del secretario general del Pleno no afectaba, por tanto, a la iniciativa conjunta del Partido Popular y Ciudadanos, en la que piden la reprobación de Iglesias. De manera que, tras la reacción de Vox, ambas propuestas serán sometidas a votación en el Pleno de hoy. Y con toda probabilidad, saldrán adelante.
El informe elaborado por la Secretaría del Pleno del Ayuntamiento de Madrid recuerda que «conforme a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo» queda claro que los ayuntamientos –también el de Madrid– «carecen de la necesaria habilitación para declarar persona ‘non grata’ a ningún ciudadano, pues ni de las competencias municipales del art. 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, ni de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, de la legislación sectorial o de la cláusula genérica de la autonomía municipal se puede determinar que la Administración Local pueda hacer este tipo de calificativos siendo el acuerdo que pudiera llegar a adoptarse contrario a derecho, ya que tal acuerdo no está fundamentado en ninguna competencia o potestad municipal». Y añade que, al plantearse «la duda razonable sobre si dicha declaración pudiera afectar al derecho al honor de la persona declarada ‘non grata’», se debe aún «ser más cauteloso si cabe con la adopción de este tipo de acuerdos».
Vox, PP y Cs registraron estas dos iniciativas tras las declaraciones que realizó Iglesias en su programa de radio el pasado 28 de septiembre: «Con cinco tías como (la dirigente de Podemos) Isa Serra a caballo veríamos correr a toda la Policía Municipal de Madrid. No les serviría además de nada. Isa me traería las cabelleras de todos ellos y (Pablo) Echenique y yo las quemaríamos en una hoguera con Arnaldo Otegi en Arralde». Ironizaba Iglesias en torno al proceso que juzgó a Serra por atentado a la autoridad durante una protesta para frenar un desahucio en Madrid el 31 de enero de 2014 y que la terminó condenando a un año y siete meses de prisión en abril del 2020, pena que fue suspendida el pasado 27 de septiembre por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Lo que dice la jurisprudencia
Respecto a la polémica en torno a la declaración de Iglesias como persona «non grata», el informe municipal recuerda que esta figura «tiene su origen en el Derecho Internacional, siendo el Convenio de Viena en su art. 9.1 donde se recoge que corresponde al Estado la posibilidad de efectuar dicha declaración. Es decir, tal potestad se atribuye al Estado». En ese contexto, añade el informe, «ni la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local ni ninguna otra normativa local reconoce a las Entidades Locales la posibilidad de declarar a nadie persona non grata». Entre la jurisprudencia existente sobre el tema, destaca la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el 17 de Julio de 1998 en la que se recurrió una Sentencia del TSJ de Galicia que anuló unos acuerdos municipales en los que se declaraba persona non grata a un particular. La sentencia precisa en torno a esta cuestión que «no puede considerarse el acuerdo municipal cuestionado sólo como una manifestación de la libertad de expresión o manifestación de una discrecionalidad, sin ulterior transcendencia jurídica, sino como un acto administrativo que, para ser legítimo, debe inscribirse en el ámbito de las potestades o competencias municipales…». Otra sentencia del Tribunal Supremo, destaca el informe municipal, concluye que no cabe la aprobación por el Pleno municipal de una declaración política que «se encuentre al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local, de acuerdo con la Constitución y el marco normativo que le sea aplicable».
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