Pleno

Iglesias no será declarada persona “non grata” en Madrid: un informe bloquea la propuesta de Vox

El secretario general del Pleno asegura que el consistorio de la capital no tiene competencias para “hacer este tipo de calificativos siendo el acuerdo que pudiera llegar a adoptarse contrario a derecho”

El «periodismo» de Podemos
El «periodismo» de PodemosDavid ZorrakinoEuropa Press

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid que se celebra este martes reprobará a Pablo Iglesias por sus declaraciones ofensivas hacia la Policía Municipal. El ex vicepresidente del Gobierno de Pedro Sánchez y ex líder morado no será, sin embargo, declarado persona “non grata”. Un informe elaborado este mismo lunes por la Secretaría General del Pleno de la capital, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, señala que el consistorio madrileño no tiene competencias para realizar este tipo de declaraciones.

Se refiere este informe a la propuesta registrada por Vox. Los de Javier Ortega Smith habían registrado una iniciativa para declarar a Iglesias persona “non grata”. El informe del secretario general del Pleno no afecta, por tanto, a la iniciativa conjunta del Partido Popular y Ciudadanos, que plantean la reprobación de Iglesias. Una iniciativa esta última, la impulsada por populares y naranjas, que sí será sometida a votación en el Pleno de mañana y, con toda probabilidad, saldrá adelante.

El informe elaborado por la Secretaría del Pleno de Madrid recuerda que “conforme a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo” queda claro que los ayuntamientos -también el de Madrid- “carecen de la necesaria habilitación para declarar persona non grata a ningún ciudadano, pues ni de las competencias municipales del art. 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, ni de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, de la legislación sectorial o de la cláusula genérica de la autonomía municipal se puede determinar que la Administración Local pueda hacer este tipo de calificativos siendo el acuerdo que pudiera llegar a adoptarse contrario a derecho, ya que tal acuerdo no está fundamentado en ninguna competencia o potestad municipal”. Y precisa que al plantearse “la duda razonable sobre si dicha declaración pudiera afectar al derecho al honor de la persona declarada non grata”, se debe aún “ser más cautelosos si cabe con la adopción de este tipo de acuerdos”.

Vox, PP y Cs registraron estas dos iniciativas tras las declaraciones que realizó Iglesias en su programa de radio el pasado 28 de septiembre: «Con cinco tías como (la dirigente de Podemos) Isa Serra a caballo veríamos correr a toda la Policía Municipal de Madrid. No les serviría además de nada. Isa me traería las cabelleras de todos ellos y (Pablo) Echenique y yo las quemaríamos en una hoguera con Arnaldo Otegi en Arralde». Ironizaba Iglesias en torno al proceso que juzgó a Serra por atentado a la autoridad durante una protesta para frenar un desahucio en Madrid el 31 de enero de 2014 y que la terminó condenando a un año y siete meses de prisión en abril del 2020, pena que fue suspendida el pasado 27 de septiembre por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Lo que dice la jurisprudencia

Respecto a la polémica en torno a la declaración de Iglesias como persona «non grata», el informe municipal recuerda que ello «tiene su origen en el Derecho Internacional, siendo el Convenio de Viena en su art. 9.1 donde se recoge que corresponde al Estado la posibilidad de efectuar dicha declaración. Es decir, tal potestad se atribuye al Estado». En ese contexto, añade el informe, ni la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local ni ninguna otra normativa local reconoce a las Entidades Locales la posibilidad de declarar a nadie persona non grata». Entre la jurisprudencia existente sobre el tema, destaca la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el 17 de Julio de 1998 en la que se recurrió una Sentencia del TSJ de Galicia que anuló unos acuerdos municipales en los que se declaraba persona non grata a un particular. La sentencia precisa en torno a esta cuestión que «no puede considerarse el acuerdo municipal cuestionado sólo como una manifestación de la libertad de expresión o manifestación de una discrecionalidad, sin ulterior transcendencia jurídica, sino como un acto administrativo que, para ser legítimo, debe inscribirse en el ámbito de las potestades o competencias municipales…». Otra sentencia del Tribunal Supremo, destaca el informe municipal, concluye que no cabe la aprobación por el Pleno municipal de una declaración política que «se encuentre al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local, de acuerdo con la Constitución y el marco normativo que le sea aplicable».