Tribunales

El detalle de la sentencia del "caso mascarillas" que echa por tierra las tesis de PSOE y Más Madrid

El tribunal sentencia que los dos comisionistas no tuvieron una vía privilegiada para negociar con el Ayuntamiento de Madrid

El empresario Luis Medina sale de la Audiencia Provincial tras la entrega de la sentencia del caso mascarillas, a 19 de marzo de 2025, en Madrid (España). La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Luis Medina y Alberto Luceño del delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil del que les acusaba la Fiscalía de Madrid por engañar al Ayuntamiento de Madrid en la venta de material sanitario en marzo de 2020, en plena pandemia del Covid. En una sentencia notificada hoy, los mag...
Luis Medina, a su salida de los juzgadosA. Pérez MecaEuropa Press

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió ayer del delito de estafa a Luis Medina, hijo de Naty Abascal, y a su exsocio Alberto Luceño por la venta de mascarillas en pandemia al Ayuntamiento de Madrid. La Fiscalía Anticorrupción pedía una condena de nueve y 15 años de prisión, respectivamente. Finalmente, la Sección Séptima de este tribunal sí condenó a este último a tres años y ocho meses de prisión por un delito fiscal y falsedad en documento oficial. Además, Luceño deberá pagar una multa de 3,5 millones de euros e indemnizar a la Agencia Tributaria con 1.351.386,26 euros.

Sin embargo, en la sentencia, el juez echa también por tierra la tesis de PSOE y Más Madrid de que Medina y Luceño se beneficiaron de una vía de acceso privilegiada gracias a Carlos Martínez-Almeida -primo del alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida-, al que recurrió Medina. "El acceso de esta oferta al Ayuntamiento se canalizó como tantas otras que lo hicieron por idéntica vía", resalta la Sala al respecto.

Según ambas acusaciones populares, esa relación les había brindado un acceso preferente a Elena Collado, la coordinadora de presupuestos del Ayuntamiento, generando en ella una especial confianza que facilitó la operación. Pero el tribunal deja claro que esa alegación "no resulta de la prueba practicada". "No sabemos cuál pudo ser la intención de los acusados y si la intervención en el proceso" de Medina "hubiera podido buscar alguna forma de trato privilegiado", aseguran los magistrados, para quienes está claro que la intervención de Medina solo derivó en que "obtuvo una dirección de correo electrónico que desde el día 17 de marzo era la empleada con carácter general para realizar ofertas de compraventa material sanitario".

La resolución no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.