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Mercado inmobiliario

La Justicia rechaza que los antiguos propietarios puedan recuperar los terrenos de Madrid Nuevo Norte

En este caso, subraya el TSJM, que corresponde a los antiguos dueños acreditar, por ser un hecho constitutivo de su pretensión, la identidad de la finca expropiada en 1949

Madrid Nuevo Norte Madrid Nuevo Norte

Un obstáculo, otro menos, en el camino del mayor desarrollo inmobiliario de Europa en los últimos años. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por antiguos propietarios de una finca expropiada en 1949 en Madrid donde va a desarrollarse la conocida "Operación Chamartín" y cuya decisión pretendían revertir.

El juez sostiene que cuando el tribunal considera dudosos hechos relevantes para la decisión desestimará las pretensiones demandadas ya que corresponde a los interesados probar los hechos y fundamentar sus pretensiones.

En este caso, subraya que corresponde a los antiguos dueños acreditar, por ser un hecho constitutivo de su pretensión, la identidad de la finca expropiada en 1949 pues es sobre ella sobre la que debe ejercitarse el derecho de reversión que solicitan.

Sin embargo, el tribunal entiende que en este caso tal prueba "no se ha producido de forma concluyente", por lo que ha desestimado dicho recurso. Contra esta decisión cabe interponer un recurso de casación en el plazo de 30 días.

Esta disputa enfrentaba a unos antiguos dueños de terrenos contra el Ministerio de Transportes, Adif y la sociedad Crea Madrid Nuevo Norte que promueve este gran proyecto inmobiliario en el centro de Madrid.

En concreto, hace referencia a una finca de 2.720 metros cuadrados de superficie real expropiada forzosamente en mayo de 1949 por el entonces Ministerio de Obras Públicas por causa de utilidad pública para la construcción del ferrocarril de Madrid a Burgos.

Los demandantes pedían que se anulara esta expropiación y se acordara la reversión de suelo previa restitución de la indemnización expropiatoria percibida por los primitivos dueños con la actualización que proceda o bien mediante la parcela que, a cambio de la superficie de 2.720 m2, recibiese la administración o Adif de la futura junta de compensación que se constituya en el marco este desarrollo inmobiliario.