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Una sentencia cuestiona la legalidad de las multas de cinturón con cámaras de la DGT

Un juzgado anula una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos de un conductor porque este sistema de captación de imágenes estaba fuera del control metrológico

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Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso promovido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos impuesta por el jefe provincial de Tráfico de Cuenca a un conductor por “no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad, correctamente abrochado”.

La sentencia considera que dicha autoridad de Tráfico no estaba facultada para imponer la sanción y que la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente.

Según la denuncia formulada, la infracción fue captada por una de las 225 cámaras colocadas por la DGT en 2017 en diversas carreteras españolas para controlar el uso del cinturón de seguridad. Dado que este sistema de captación de imágenes estaba fuera del control metrológico, Tráfico adjuntó un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar verosimilitud a la sanción, según informó este viernes AEA.

Tanto el documento fotográfico como el informe de Metrología fueron cuestionados por los servicios jurídicos de AEA, que asumieron la defensa del conductor sancionado al considerar que carece de valor probatorio desde el punto de vista metrológico y porque el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones "la realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que si lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes".

La AEA argumentó que "la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad", ya que el jefe provincial de Tráfico en Cuenca había delegado desde 2013 en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada de León) la competencia para este tipo de sanciones.

La resolución judicial acepta los argumentos de AEA al considerar "el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada" y la falta de legitimidad del jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción. Por ello, se anula la sanción de 200 euros y se ordena la devolución de los tres puntos detraídos del saldo de puntos de su permiso de conducir.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, indicó que esta sentencia supone “un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema ‘foto-cinto’, aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”.