Movilidad
¿Te mueves en patinete? Ésta es la nueva normativa vigente desde hoy que les prohíbe circular por las aceras
Hoy, 2 de enero, entra en vigor la nueva ley que rige cómo moverse, a qué velocidad y por qué espacios. No podrán sobrepasar los 25 km/h.
Los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes, son considerados desde hoy vehículos “a todos sus efectos” y no pondrán circular por las aceras, según ha señalado la Dirección General de Tráfico (DGT) en un comunicado.
Por esta razón, los conductores de estos vehículos estarán sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco podrán llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
“En los supuestos en los que se circule con cualquiera de los vehículos objeto de la presente instrucción de noche o en situaciones de escasa visibilidad, y el agente constate que el vehículo en cuestión no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo y, además, el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, el usuario no ha adoptado la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo que procede formular denuncia por infracción al artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación (opción 5C, con sanción de 200 €)”, dicta el nuevo reglamento.
También tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Estas novedades se deben a la entrada en vigor este sábado del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de circulación, que se aprobaron en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.
Según recuerda la DGT, se considera vehículo de movilidad personal aquel que tiene una o más ruedas y está dotado de una única plaza y se propulsa exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcional al vehículo una velocidad máxima por diseño que oscila entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.
Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.
La Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses.
El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha señalado que se ha realizado una primera regulación de unos vehículos que han irrumpido con fuerza en las ciudades y que forman parte del ecosistema de la movilidad urbana, "para continuar en un futuro próximo con una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o de chalecos reflectantes".
NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD
La DGT también ha apuntado que los nuevos límites de velocidad en vías urbanas entrarán en vigor en el mes de mayo. Así, se limitará a 20 kilómetros por hora la velocidad en vías que dispongan de una plataforma única de calzada y acera, a 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y a 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
La reducción de la velocidad está fundamentada tanto por las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial de las ciudades, en el que el vehículo tiene que compartir espacio y convivir con motos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones, como por la demanda que numerosas ciudades han realizado a la DGT para que realizara un cambio normativo que les permita desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
Esta modificación, que se aprobó el pasado 10 de noviembre, no entrará en vigor hasta el 11 de mayo para dar un periodo de tiempo a las administraciones locales a que adapten la señalización y realicen los cambios necesarios que requieren estos límites.
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