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¿Qué puedo reclamar si mi coche ha sufrido daños durante las tormentas?

Con el paso de Filomena y las posteriores lluvias, miles de automóviles sufrieron desperfectos en sus vehículos. Ahora llega el momento de las reclamaciones

¿Qué puedo reclamar si mi coche ha sufrido daños durante las tormentas?
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El paso de tres frentes consecutivos, Filomena, Gaetan y Hortensia, ha provocado numerosos desperfectos en jardines, edificios y, por supuesto, en los automóviles aparcados. Muchos de ellos han sufrido desperfectos de consideración debidos bien a la caída de ramas o a los efectos de la nieve o del agua del deshielo. Cada caso tiene una casuística diferente que trataremos de aclarar.

Una vez que el I Consejo de Ministros ha declarado Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (antes, zona catastrófica según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil) es el momento para que el ciudadano reclame sus daños materiales o personales. “Para ello existen distintos escenarios ya que no todas las ayudas económicas son las mismas ni cubren los mismos conceptos. Ello crea mucha confusión entre las funciones que desempeñan, en estos casos, las aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Administración en caso de negligencia o declaración de zona catastrófica”, asegura Manuel Castellanos, presidente de la Asociación Nacional de Abogados y Víctimas de Accidentes.

¿Qué es lo primero que tenemos que hacer? Dar parte a la aseguradora. Las aseguradoras privadas, con cargo a sus pólizas ordinarias de daños, cubren todos los desperfectos y daños causados por el temporal de nieve, agua o viento que estén dentro de la cobertura contratada. Por ejemplo, en un seguro de automóvil, si tiene cubiertas las lunas y tienes un siniestro por caída de una rama de un árbol, este daño estaría cubierto. Lo mismo podemos decir de los daños en el continente o en el contenido de las viviendas, que las cubriría el seguro de hogar.

El Consorcio de Compensación de Seguros, se encarga de la cobertura de los “riesgos extraordinarios”. ¿Qué indemniza? Actualmente no entraría los daños producidos por la nevada, pero entraría si, por la licuación repentina de la misma a causa de las fuertes lluvias que provocara inundaciones, tal y como se define en el art. 2.1 de su reglamento. Los daños considerados “extraordinarios” serían los producidos por fenómenos naturales como los terremotos y maremotos, las inundaciones, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclón ica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

La declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil no conlleva “indemnizaciones” pero si “ayudas” a los damnificados con el fin de procurar mecanismos que potencien y protejan el funcionamiento del sistema nacional de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes. Estas ayudas suelen económicas o de tipo fiscal. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso, el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido. Cuando haya daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente en los términos previstos en propia Ley.

Por lo tanto, y a efectos prácticos, ante la aparición de daños en los bienes o las personas derivadas de los mencionados temporales, lo primero que tiene que hacer el perjudicado es dar parte a su propia compañía de seguros, quién en un alto porcentaje de los casos, atenderá la reclamación si se encuentra regulada en el condicionado de la póliza. En otro porcentaje, aun estando recogida en el condicionado discutirá el pago de la indemnización con su propia interpretación del articulado, pues en un país como el nuestro, estos acontecimientos no son habituales, por lo que, en muchos casos, vienen mal definidos en las condiciones generales, y en otro porcentaje, serán denegados al no estar cubierto.

Si los daños son producidos por árboles o elementos del mobiliario urbano, y se acredita la falta de mantenimiento o negligencia de la administración entonces se podría reclamar por responsabilidad civil contra el ayuntamiento responsable. Si el deshielo o las fuertes lluvias provocan indemnizaciones y los vientos son de una determinada intensidad, y todo ello provoca daños, se podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el perjudicado tenga contratado una póliza de seguros que deniegue la cobertura. Y, por último, ante la declaración de zona catastrófica, y dentro de las condiciones legalmente establecidas, los perjudicados podrán obtener ayudas directas, pero que no comprende el resarcimiento íntegro de los daños causados.