DGT
Estos son los cambios en la normativa para los conductores de más de 65 años
Con el paso del tiempo es necesario renovar el carnet de conducir. Ahora bien, para los conductores de edades avanzadas hay una serie de actualizaciones
El carnet de conducir es el documento oficial que acredita que una persona está autorizada para conducir vehículos por las vías públicas en España. Lo emite la Dirección General de Tráfico (DGT) y existen distintos tipos, dependiendo del vehículo que vayas a conducir. El más habitual el B2, que permite conducir turismos (hasta 3.500 kg y máximo 9 plazas). Se puede obtener a partir de los 18 años.
Conseguir el carnet de conducir en España es un proceso que requiere cumplir ciertos requisitos, como aprobar dos exámenes, un teórico y otro práctico, así como pasar por autoescuela para conseguirlo y pagar las debidas tasas y precios de las pruebas.
Todos los permisos de conducir tienen un periodo de vigencia con una fecha de caducidad. Una vez que esta fecha llega, no podrás conducir con el carné vencido hasta que lo renueves. Por un lado, los permisos de la clase B (turismos) tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
Por otro lado, los permisos de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tienen un periodo de vigencia de 5 años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad. A partir de esa edad el período de vigencia será de 3 años.
Cambios en la normativa para mayores de 65 años
Como vemos, según la normativa vigente, a partir de los 65 años y para asegurar que se mantiene intacta la capacidad para conducir, se reduce el periodo de vigencia del permiso de conducir. Lo que se pretende de esta manera es aumentar la frecuencia de las revisiones médicas y de aptitud para seguir conduciendo sea seguro para todos.
Ahora bien, con el nuevo cambio de condiciones a partir de los 65 años se renovará cada 5 años, pero a partir de los 70 años se realizará cada 2 años. Ofreciendo así una garantía que permita a los conductores pasar con éxito las pruebas médicas antes de volver a tener el permiso.
Esto se hace debido a que en 2022 el 26% de las víctimas mortales en accidentes de tráfico en España son mayores de 65 años. Aunque este grupo solo representa el 16,5% del total de los conductores, son datos bastante altos en comparación con otros grupos de edad. Además, se exigirá superar nuevas pruebas médicas:
- Capacidad visual: Para revisar el control de la agudeza visual y detección de problemas de visión nocturna.
- Reflejos y coordinación motora: Para ello se realizan pruebas de reacción para evaluar la capacidad de respuesta en situaciones de tráfico.
- Estado cognitivo: Analizan si existen signos de deterioro cognitivo que puedan afectar a la toma de decisiones al volante.
- Problemas cardiovasculares y neurológicos: Se fijan si el conductor padece enfermedades que puedan poner en peligro la conducción.
- Enfermedades neurodegenerativas o patologías cardiovasculares.
Enfermedades y problemas de salud incompatibles con el carnet de conducir
Según el Reglamento General de Conductores, cualquier padecimiento que afecte de manera significativa la capacidad visual y auditiva, el sistema locomotor, cardiovascular, renal, nervioso o respiratorio, puede ser suficiente para rechazar la expedición por primera vez del carnet de conducir.
Además, los trastornos hematológicos, las enfermedades metabólicas y endocrinas, y los trastornos mentales y de conducta o relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas también entran en el listado de condiciones que inhabilitan a los ciudadanos de su facultad de estar al volante.
- Capacidad visual: entre las enfermedades mencionadas en este apartado se encuentra la visión monocular, el estrabismo, los trastornos progresivos de la capacidad, entre otros defectos.
- Capacidad auditiva: algunas hipoacusias con o sin audífonos.
- Enfermedades cardiovasculares: las bradicardias con historia de síncopes, el bloqueo A-V de segundo grado Mobitz II, arritmias ventriculares, algunas aneurismas y existen algunos condiciones respeto al uso de marcapasos.
- Enfermedades hormonales: algunos tipos de anemia, «Diabetes mellitus», algunos hipertiroidismos y ciertos tratamientos anticoagulantes.
- Enfermedades renales: no se admiten personas con trasplante renal.
- Sistema nervioso: Epilepsias y crisis convulsivas, vértigos y alguna otra afección del equilibrio.
Además, también se incluyen los trastornos mentales. En este apartado se contemplan todos los padecimientos que pueden poner en riesgo tanto la vida propia. Por ejemplo, quienes tienen episodios de demencia (en específico en los adultos mayores al momento de renovar su carnet), esquizofrenia, trastornos compulsivos, algunos tipos de déficit de atención, trastornos de la personalidad y del ánimo, (incluso pueden llegar a rechazar el carnet en caso de depresiones severas).
Si padeces alguna de las enfermedades enumeradas anteriormente, es imprescindible obtener un informe médico que certifique que no hay riesgos asociados. Además, deberás renovar tu carnet de conducir de manera periódica según lo determine tu diagnóstico médico. Esta medida asegura que los conductores mantienen las condiciones de salud necesarias para la seguridad vial.