Tráfico
¿Pueden multarme si hablo por teléfono en una gasolinera?
Esto es lo que dice la DGT y lo que está regulado para estos casos
Cuidado si te llaman al teléfono móvil mientras estás echando gasolina ya que, si respondes, te puedes arriesgar a una importante multa por importe de hasta 200 euros y retirada de tres puntos del carnet. Según dicen, esta prohibición está basada en que hay un peligro de deflagración de la gasolina en los depósitos, pero los técnicos ven muy remota esta posibilidad.
En efecto, la normativa indica que la radio del coche y los teléfonos móviles deberán estar apagados al repostar en las gasolineras, de la misma forma que hay que apagar las luces y el motor del vehículo según se puede leer en el artículo 115 del Real Decreto 1428/2003. Y cuidado concretamente con hablar por el móvil en una gasolinera, porque está penado con una sanción de 200 euros y retirada de tres puntos del carnet de conducir. Y lo peor del caso es que no sólo te pueden multar por hablar, también lo pueden hacer solo por sostenerlo en la mano.
El Reglamento General de Circulación, en su artículo 115,3 contempla la prohibición del smartphone en las estaciones de servicio. Eso sí, con un matiz importante y es que menciona únicamente esta prohibición de uso durante la acción del repostaje. "Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles".
De esta legislación podemos extraer que solo puedes utilizar el smartphone para efectuar pagos en el establecimiento y/o en los surtidores habilitados para el pago al lado del surtidor. A la vista de estas disposiciones, el conductor puede ser sancionado con una multa de hasta 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet de conducir si repostas y hablas por el teléfono móvil.
Pero no se queda aquí la cosa, ya que también te pueden sancionar con 100 euros si dejas el motor, las luces o la radio encendida tal y como se puede leer en el artículo 115 de la citada ley. Por último, pero no menos importante, las estaciones de servicio prohíben fumar y será motivo de sanción ya que supone una distracción. El motivo de la prohibición del móvil mientras repostas es porque supone un riesgo que, aunque es poco probable, puede llegar a suceder. Teóricamente, la electricidad estática del teléfono móvil pudiera llegar a provocar una chispa y, con ello, una deflagración. Pero estudios especializados indican que todo esto es la teoría, pues es prácticamente imposible que se produzcan estas situaciones ya que las baterías de los móviles tienen una potencia muy baja. No obstante, la electricidad estática sí que podría llegar a ser un problema, pero no de forma acuciante.