Opinión

Anacronismo jurídico

Recientemente ha trascendido la decisión del Consejo de Ministros de pasar a la situación de reserva con carácter forzoso al Vicealmirante Don Alfonso Carlos Gómez Fernández de Córdoba, hasta hace bien poco Subdirector General de Reclutamiento. No consta versión oficial del motivo por el que el Consejo de Ministros ha decidido adoptar tan excepcional, arbitraria y anacrónica medida.

Todo apunta a que dicha decisión está relacionada con el incidente, que ya le costó el cese en su cargo al vicealmirante, habido en las oposiciones al cuerpo de Sanidad Militar, originado por la problemática regulación de los tatuajes de las opositoras, cuestión que terminó en los tribunales. Desconocemos las hipotéticas responsabilidades que el Gobierno le ha podido imputar al vicealmirante en la gestión del asunto. Sin embargo, a estos efectos, es absolutamente intrascendente, porque, la medida, aunque prevista en la Ley, tiene todos los requisitos para ser declarada inconstitucional e incompatible con un Estado de Derecho.

En efecto, el artículo 113.2 de la Ley de la Carrera Militar habilita al Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Defensa, a ordenar el pase a la reserva (prejubilación forzosa) a los generales y almirantes sin mayor requisito ni fundamento que la simple voluntad del Gobierno.

En consecuencia, la cuestión se centra en analizar la conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, y especialmente con nuestra Constitución, de esta forma de concluir una carrera militar, ajena a la voluntad del interesado. Dicho de otro modo, esta facultad del Gobierno que permite cambiar la situación administrativa de un oficial general (funcionario publico) y pasarlo a la reserva sin más motivos ni miramientos ¿es ajustada a Derecho?

En mi opinión, es una norma que proviene de la época preconstitucional que, por desconocidas razones, ha perdurado en el tiempo de manera inadecuada y que debe ser expulsada del Ordenamiento jurídico por violar groseramente derechos fundamentales de los destinatarios de la misma, dadas las siguientes razones :

1.- En primer lugar, hay que tener en cuenta que la facultad que permite al Gobierno nombrar y cesar libremente a cargos públicos esta mediatizada por los principios constitucionales, según nos recuerda el Tribunal Constitucional «...la facultad de libre designación no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo a fin de decidir como tenga por conveniente, con olvido de que el servicio del interés público es la esencia y el fundamento del ejercicio de toda potestad...»

2.- Hay una evidente nulidad de pleno derecho en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, que obliga a motivar, es decir, a exponer las razones de aquellos actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos de los ciudadanos, de forma que la ausencia de dicha motivación conlleva la nulidad de pleno derecho. Así nos lo recuerda el Tribunal Supremo en reiteradísima jurisprudencia.

3.- Este procedimiento se formaliza inaudita parte, es decir, sin concederle al interesado el preceptivo trámite de audiencia, lo que vicia al acto de nulidad absoluta, impidiéndole al interesado formular alegaciones y produciéndole por ello indefensión.

4.- El derecho a la inamovilidad en su condición de funcionario de carrera es el primero de los derechos que se le reconoce en su Estatuto Básico a cualquier funcionario, incluidos todos los militares, salvo a los generales y almirantes, que son los únicos a los que se les niega sin razón ni justificación alguna, es decir, de forma arbitraria.

5.- En las tres ocasiones que desde la entrada en vigor de la Constitución el Gobierno ha hecho uso de esta facultad, ha habido un evidente animus puniendi, es decir, una sanción encubierta, al margen del derecho sancionador, sin garantías constitucionales y con vulneración del principio de presunción de inocencia.

6.- El artículo 113.2 de la Ley de la Carrera Militar puede juzgarse inconstitucional, porque, en mi opinión, vulnera el principio de seguridad jurídica, habilita la más completa arbitrariedad del Gobierno, crea la mas absoluta indefensión a los destinatarios de la norma, contraviene las previsiones constitucionales de mérito y capacidad, infringe el principio de igualdad ya que no existe ningún otro funcionario al que se le aplique tal medida, no respeta el derecho a la presunción de inocencia y, por ultimo, quebranta el derecho de los funcionarios públicos a su inmovilidad en su condición de funcionario de carrera y situación administrativa.

7.- Los principios constitucionales de mérito y capacidad saltan por los aires con esta arbitraria facultad del Gobierno de prejubilación forzosa de un funcionario público, impidiendo su pleno ejercicio profesional en activo, por la simple e inmotivada decisión del Consejo de Ministros.

8.- En definitiva, la norma analizada vulnera groseramente elementales derechos constitucionales de los destinatarios de la misma, y muy especialmente, contraviene el derecho básico a la inamovilidad que los generales, como todo funcionario publico, deben tener y que el Tribunal Constitucional, hace 35 años ya, calificó como conquista histórica tras la aprobación de la Constitución.

Personalmente, me resulta extraño y a la vez especialmente doloroso que la ministra de Defensa, que es magistrada del Tribunal Supremo, no haya tenido la suficiente sensibilidad para apreciar estas elementales apreciaciones jurídicas y haya decidido aplicar con tanta desmesura una norma tan poco democrática.