Opinión
Otra visión de los recortes de la CNMC
La revisión de la regulación requiere de un proceso pausado, ordenado, que cree condiciones de certidumbre y estabilidad, atributos necesarios para que los inversores aborden las inversiones que hayan sido consideradas en la Transición Energética, y, por último, equilibrado entre los intereses de los consumidores y de las empresas reguladas.
Dicho proceso debe considerar la transparencia y la participación de los agentes interesados a través de los trámites de audiencia para asegurar que la regulación económica se encuentra al servicio del interés público.
Debe establecerse una regulación con visión de largo plazo y basada en el principio de la suficiencia financiera, de modo que recortar ingresos regulatorios hoy, y con ello la posibilidad de realizar inversiones futuras, será de difícil entendimiento para los potenciales inversores haciendo peligrar el objetivo de las inversiones previstas para la necesaria transformación del modelo energético.
Esta regulación se ha de realizar en coherencia con las política energética, en nuestro caso con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEyC) que requiere de más de 235.000 Mill. de € de inversión para su desarrollo, de los que el 80% deberá provenir del sector privado y de los cuales más de 30.000 millones de euros serán en redes eléctricas y gasísticas. Difícilmente podrá alcanzarse este volumen de inversión con las señales económicas contenidas en las circulares de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia.
Para reforzar esta afirmación cabe señalar algunas cuestiones. Así, por ejemplo, el hecho de limitar el volumen de inversión por la aplicación de indicadores de referencia, en los que intervienen con una ponderación del 70% la variación de la demanda es un contrasentido pues una de las medidas contenidas en el PNIEyC para la transición energética es la eficiencia energética, sin la cual es imposible alcanzar los objetivos planteados.
Con relación a las inversiones que han agotado su vida útil regulatoria y que no reciben retribución alguna por inversión, cabe la consideración de que la provisión de un bien o un servicio debe venir acompañada de la contraprestación económica acorde con el servicio recibido y que las consideraciones y fórmulas para estimar ese precio no son más que aproximaciones al valor del servicio recibido.
Estos activos al alcanzar el agotamiento de su vida útil cabría suponer que pudieran darse de baja. Pero si la seguridad de suministro o los objetivos de política energética se vieran comprometidos con su desaparición, parecería lógico que se mantuvieran en activo y para ello deberían recibir una retribución por operación y mantenimiento superior a los costes realmente incurridos en ello. Esa retribución debiera constituir un incentivo para que el transportista o el distribuidor los mantuviera incluidos entre su base de activos a efectos de su atención, operación y mantenimiento.
La regulación debe conseguir sus objetivos sin poner en riesgo el alcance de los mismos, pero en ocasiones es preciso corregir algunas deficiencias o disfunciones como puede ser el caso de los activos que han agotado su vida útil regulatoria. En estos casos hay que echar mano del principio de gradualidad para evitar que la corriente de ingresos regulatorios no sufra cambios bruscos que pudieran afectar al desarrollo de las inversiones necesarias. Por ello, al igual que se ha hecho en el transporte eléctrico y en la retribución de las energías renovables, ante variaciones de la tasa de rentabilidad, con la de una senda de 0,5% por año hasta alcanzar la nueva tasa calculada, se debería hacer en el caso de reducción de la base de activos por haber agotado la vida útil, para evitar reducciones bruscas de los ingresos, que éstas se realicen a lo largo de un período de tiempo suficiente que permita la maduración de las nuevas inversiones en instalaciones sustitutivas de las que se hayan dado de baja por obsolescencia económica.
Esto es especialmente importante, tanto en el sector eléctrico como en la actividad de distribución de gas. Las orientaciones de política energética esgrimidas por el Ministerio que, además, están alineadas con el PNIEyC donde se cuenta con el gas, además de indicar que se debería incentivar extensión del funcionamiento de aquellas instalaciones que hayan superado su vida útil retributiva, también se hace referencia a la necesidad de que la metodología de retribución incluya medidas para la inyección de gases de origen renovable en las redes de distribución. La metodología propuesta actualmente por la CNMC no tiene en cuenta ninguno de los dos principios anteriores, poniendo en riesgo que se disponga en España de un desarrollo de gas renovable, así como el hidrógeno, que nos permita cumplir los compromisos de reducción de emisiones y satisfacer las necesidades de ciertos sectores de una fuente de energía como el gas, alineado con otros países de Europa.
✕
Accede a tu cuenta para comentar