Opinión
El derecho a elegir la educación
Las pasadas afirmaciones de la ministra de Educación, Señora Celaá, durante su intervención en el XV Congreso de Escuelas Católicas que «del derecho a la libertad de enseñanza no emana la libertad de los padres de elegir centro» han provocado y armado, como es normal y con razón, un gran revuelo de indignación y reprobación. Pero, ¡ojo!, que también dijo que de la libertad de enseñanza no emana la libertad de los padres «de que escojan enseñanza religiosa para sus hijos». Muy mal, desacertadas, erradas, reprobables y fuera de sitio sus palabras. Estando plenamente de acuerdo con la reacción habida por lo que se refiere a la elección de centro, debo añadir, sin embargo, que no puedo estar de acuerdo con la nula o escasa reacción habida por lo que se refiere a la enseñanza religiosa y el derecho a la libertad de los padres para elegir enseñanza religiosa para sus hijos. Ambos aspectos, derecho de los padres a elegir enseñanza religiosa para sus hijos y el derecho a elegir libremente centro están unidos y forman parte del mismo derecho inalienable de los padres en materia de libertad de enseñanza y de su ejercicio, como reclaman los pactos internacionales sobre derechos humanos, suscritos por España. Lo que está en juego en la cuestión educativa, lo he dicho muchas veces, es: «¿Quién educa, la familia o el Estado?». Si es el Estado, vamos o volvemos a la dictadura, al Estado totalitario, a la supresión de derechos fundamentales o al no respeto a éstos, a quitar a la familia algo que le corresponde en su ser más propio e inalienable, y a la eliminación del principio de subsidiariedad que sustenta y fundamenta la sociedad y el Estado democrático. Cuando se redactaba la Constitución Española ésta era ya la cuestión de fondo, y se respondió magníficamente con el artículo 27, en el que se reconocen y garantizan, entre otras cosas, el derecho universal a la educación y la obligatoriedad de la enseñanza, el derecho a una educación integral de la persona, el derecho de las familias, de los padres, el derecho de los menores, a la libertad de educación para elegir la educación que los padres quieran para sus hijos y el derecho a que los hijos reciban la educación moral y religiosa conforme a sus propias convicciones, art. 27, 3, en consonancia, además, con el derecho primero y básico a la libertad religiosa y de conciencia, el derecho a la libertad de cátedra, el derecho a la creación y dirección de centros de personas e instituciones, así como los deberes correspondientes que de ahí dimanan armónicamente conjugados. La Constitución, de 1978, es norma para la libertad de enseñanza, una enseñanza en libertad y aplica el principio democrático de la subsidiariedad y social. La norma constitucional supera con creces la afirmación de «una alternativa para la enseñanza del Colegio de Licenciados y Doctores de Madrid», de 1976, que abogaba por una escuela o enseñanza «única, pública, laica y neutra», tan querida por los socialistas, no en balde fue autor de esta «alternativa» un socialista, hondamente y de verdad, D. Luis Gómez Llorente, intelectual honesto y moderado. La Constitución, con toda claridad, apuesta y aboga por una enseñanza que sea educación de la persona; no se queda en una mera instrucción y transmisión de conocimientos y saberes, de capacidades y destrezas: Va más allá y aboga por la educación integral de la persona, como se desprende explícitamente de la totalidad del artículo 27. Es fundamental que le sea reconocido el papel primario, fundamental, originario, imprescindible, básico e inalienable a la familia, a los padres, en el campo de la educación de los hijos: son los primeros e imprescindible responsables de la educación de sus hijos; las demás instituciones: Escuela, Estado, Iglesia… somos subsidiarios de la familia, no podemos, ni debemos ni nos asiste derecho alguno a sustituirla, a invadirla, a debilitarla o a impedirla. De estos principios se desprende la así llamada, en España, «enseñanza concertada», –impulsada por la iniciativa social y, digámoslo y reconozcámoslo con gratitud claramente, por el PSOE–. Así, por derecho constitucional la sociedad española cuenta con una escuela de iniciativa estatal, a la que se le llama inadecuadamente «pública», y una escuela «concertada», libre, mayoritariamente confesional, que responde a la pluralidad y libertad social y con la enseñanza religiosa escolar: en ambas realidades, así se salvaguardan los principios constitucionales y se aplican correctamente.
La enseñanza religiosa escolar no es ningún privilegio. Es un derecho-deber de los padres que tienen la responsabilidad y les cabe la pertenencia y prioridad a ellos de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. A la formación integral de la persona colaboran de manera decisiva estas convicciones morales y religiosas, que no se quedan en la esfera de lo privado ni pertenecen al espacio de lo privado. En efecto, la enseñanza religiosa escolar es un aspecto fundamental en la formación integral de la persona y un elemento imprescindible en el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa, tan básico como que es la garantía de todas las demás libertades.
Este derecho fundamental a una enseñanza religiosa, no es en virtud de un derecho o legislación positiva, de unos consensos, o de una decisión de legisladores, corresponde a ese grupo de conceptos o criterios prepolíticos y prejurídicos que deben respetarse por sí mismos: está garantizado por la Constitución Española; se debe ofertar a todos, no se debe imponer a nadie: la enseñanza religiosa escolar es obligatoria para los Centros, sean de iniciativa estatal o social, pero es libre para los alumnos o sus representantes legales, los padres. La enseñanza de la religión en la escuela no es una concesión de gracia que hace la Administración Pública a unos determinados ciudadanos; tampoco es un privilegio de la Iglesia Católica: a las principales religiones o confesiones religiosas en España se les reconoce este derecho en igualdad de condiciones. Cuando el Estado garantiza la enseñanza de la religión y de la moral en la escuela, en condiciones equiparables al resto de asignaturas, cumple sencillamente con su deber; y fallaría en ese mismo deber para con los ciudadanos y la sociedad, cuando no propiciase el libre y pleno ejercicio de este derecho o no posibilitase de manera suficiente y eficaz este derecho. En el caso de la enseñanza de la religión y moral católica ésta se ve reforzada porque así lo reconocen los Acuerdos de carácter internacional con la Santa Sede que pertenecen por su naturaleza al mandato constitucional; pero no es ésta la razón fundamental y última que radica en el derecho a tal enseñanza que asiste a padres y alumnos. Con frecuencia por algunos medios y algunos grupos se vierte la idea de que la clase de Religión es algo atávico o una rémora para la modernización de la sociedad que la Iglesia trata de mantener empecinadamente como privilegio particular. Pienso que deberíamos haber aprendido ya que el progreso económico y social no está unido al recorte de la libertad religiosa: y recorte sería el que la enseñanza religiosa no poseyese un estatuto propio que habría de corresponderle, con equiparación a las materias fundamentales curriculares, conforme a la naturaleza educativa de la escuela y a la formación integral de la persona.
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