Opinión
El interés general de los indultos
Recientemente se ha publicado en el BOE una resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se acuerda reanudar, por razones de «interés general», todos los procedimientos para solicitar y conceder indultos. A pesar de que todos los plazos administrativos y judiciales, salvo contadas excepciones de extrema importancia o gravedad, se encuentran suspendidos, se ha acordado que en materia de indultos no opere la general suspensión y, por ello, mientras dure el Estado de Alarma se podrán solicitar, tramitar y conceder indultos.
Mientras España se encuentra en una emergencia nacional de incalculables consecuencias sanitarias, humanitarias, económicas y políticas; mientras los hospitales se encuentran al borde del colapso; mientras que la actividad económica está al mínimo imprescindible para garantizar los servicios básicos; mientras los procedimientos judiciales y administrativos se encuentran suspendidos y mientras que los ciudadanos se encuentran confinados en sus viviendas, el Gobierno considera que es de «interés general» que se tramiten y concedan indultos.
El Ministerio de Justicia dicta la mencionada resolución, basándose en la habilitación que le otorga el Real Decreto que declara el Estado de Alarma, que permite acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para «la protección del interés general». Entiende el Ministerio de Justicia que ese «interés general» concurre por la necesidad de iniciar ó continuar con la tramitación y concesión de indultos, y lo justifica por razones de «justicia material», para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos que los insten, evitando los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el Estado de Alarma.
Resumiendo, el Ministerio de Justicia considera que es de «interés general» la concesión de indultos durante el Estado de Alarma, con la finalidad de no causar perjuicio a los solicitantes, quienes previamente deben haber sido condenados penalmente por sentencia firme. La fundamentación no puede ser más inconsistente. No hace falta ser un experto en Derecho para percibir la falencia argumental.
Debemos preguntarnos si, ciertamente, es de «interés general» la concesión de indultos durante este Estado de Alarma o, por el contrario, responde a otros intereses particulares ajenos al verdadero «interés general».
El concepto de «interés general» ha sido objeto de rigurosísimos estudios jurídicos, y razones de espacio y finalidad de estas líneas impiden profundizar en él. Hay cierto consenso en considerar que el «interés general» es uno de los denominados «conceptos jurídicos indeterminados».
El «interés general» no es la construcción desordenada de la suma de los intereses particulares, por cierto, de enorme complejidad en su determinación. Tampoco es el interés de una simple mayoría, porque eso llevaría a ignorar las necesidades de las minorías, idea incompatible con el principio de igualdad y con el fundamento mismo de la democracia. Tampoco el «interés general» es el interés particular del Gobierno. A veces se utilizan como sinónimos de «interés general», el «interés público» o la «utilidad pública».
Para nuestro Tribunal Supremo, «interés general» es «un interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto, y por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros», y como un interés que aunque pueda ser divisible, «lo es de manera refleja en sus consecuencias, que han de ser objeto de la oportuna individualización, pero no en su propia configuración general». Alguna sentencia identifica «interés general» con «interés de la inmensa mayoría». Cierta doctrina caracteriza al «interés general» en la «necesidad de responder a las demandas de mejores condiciones de vida por parte de la ciudadanía».
A la vista de todo lo anterior, aunque sea un brevísimo resumen del concepto de «interés general», se aprecia la extrema dificultad de encajar dentro de dicho concepto, la excepcional tramitación de los indultos durante el Estado de Alarma, con una Administración pública casi paralizada.
La concesión de los indultos, ni encaja dentro del «interés indivisible» del que habla el Tribunal Supremo, ni en el «interés de la inmensa mayoría» de los ciudadanos. Tampoco responde a una «demanda de mejores condiciones de vida» por parte de los españoles. El número de posibles indultos no justifica ninguna excepcionalidad, salvo que se trate de condenados muy relevantes. La media anual de los últimos 25 años es inferior a 15 indultos.
Mayor dificultad encontramos para encajar, en estos momentos, los indultos dentro del «interés general» si tenemos en cuenta que en el orden jurisdiccional penal también se encuentran suspendidos los plazos procesales, salvo en algunas materias especialmente importantes. Entre ellos no se encuentran los plazos para que las víctimas de condenados por sentencia penal firme, las intenten ejecutar en justo resarcimiento del daño causado.
Resulta paradójico que no sea de «interés general» el resarcimiento de los daños de las víctimas frente a los condenados por sentencia firme, y si lo sea la tramitación de los indultos a esos condenados. No puede ser de «interés general» prestar mayor protección al verdugo que a la víctima. No puede ser de «interés general» prestar mayor protección a quien no tiene derecho alguno (no existe derecho al indulto) frente al que si lo tiene en virtud de sentencia.
Es razonable concluir que detrás del «interés general» de la resolución del Ministerio de Justicia, se enmascara un «interés particular» que, al día de hoy, tan solo podemos sospechar, pero que de ninguna manera su urgente tramitación se encuentra amparado por el Real Decreto que declara el Estado de Alarma.
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