Opinión

Injustificado cese

Me ocurre, salvando las distancias, lo que decía Alfredo de Vigny en su obra «Grandeza y Servidumbre Militar» refiriéndose a los militares: «no puedo obligarme a callar cuantos sufrimientos poco conocidos y valerosamente soportados he visto caer sobre una raza de hombres siempre desdeñada o glorificada con exageración, según las naciones [los gobiernos. diría yo] la encuentren útil o necesaria».
Por ello, me resulta especialmente doloroso el injusto trato que reciben algunos compañeros de armas cuando se cruza en su camino la arbitrariedad o el abuso de autoridad, que son formas de actuar incompatible con nuestras Reales Ordenanzas y el Estado de Derecho.
Se ha conocido la destitución del coronel de la Guardia Civil, don Diego Pérez de los Cobos, como jefe de la Comandancia de Madrid, quien ejerció ejemplarmente durante años sus funciones en el Ministerio del Interior con cinco ministros, socialistas y populares. Obtuvo notoriedad como Mando Único del dispositivo de seguridad en Cataluña con motivo el referéndum ilegal del 1 de octubre y, posteriormente, con su impecable intervención en el juicio contra sus responsables. Muchos fuimos testigos de su impecable testimonio ante el Tribunal Supremo y autorizadas voces la han destacado como esencial.
Las razones del cese alegadas son esquivas y contradictorias. Inicialmente se adujo una supuesta «falta de confianza» del ministro Marlaska. Sin embargo, en rueda de prensa posterior, manifestó, con escasa credibilidad, que «es sencillamente, una política normal de redistribución de nuevos equipos», desvinculándolo de lo que, según parece, es la verdadera causa, consistente en no desvelar el contenido del informe que la unidad de policía judicial de su Comandancia, y que él desconocía, ya que la titular del juzgado solicitante había ordenado máxima discreción en las investigaciones. Investigaciones que eran especialmente importantes para el Gobierno, porque eran sobre las posibles responsabilidades penales por permitir actos públicos el 8 de marzo de este año.
Recientemente se ha desvelado un documento interno del Ministerio del Interior, en el que se acredita que esa es la verdadera razón del cese y no otra, lo que provocó la dimisión del Teniente General Ceña, Director Adjunto, así como sendos comunicados de asociaciones de jueces y de fiscales. Si se confirma, el asunto es de máxima gravedad institucional, porque podría constituir un intento de ilegítima intromisión del ejecutivo en una investigación judicial, acción inadmisible en un Estado de Derecho. La juez instructora ya advirtió que ejercerá las acciones legales que correspondan.
Se suele admitir que el Gobierno puede nombrar y cesar libremente en sus cargos a determinados responsables públicos, por su especial responsabilidad y, más concretamente, a los que tienen un destino de «libre designación». No obstante, caben algunas consideraciones. Se suele confundir «cargos de libre designación de personal eventual», los llamados «cargos de confianza», que pueden ocupar personas ajenas al funcionariado, con «destinos de libre designación» de determinados funcionarios de carrera, aunque estos necesiten para su ocupación la necesaria «confianza» de sus superiores, al objeto de completar los preceptivos requisitos constitucionales de «igualdad, mérito y capacidad».
El Tribunal Constitucional nos recuerda que «la facultad de libre designación no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo a fin de decidir como tenga por conveniente, con olvido de que el servicio del interés público es la esencia y el fundamento del ejercicio de toda potestad administrativa». En otras palabras, la simple voluntad del Gobierno es insuficiente. Es necesario que la decisión sea en «interés público» y, para ello, es preciso justificar o razonar, aunque sea brevemente, un nombramiento o cese de un cargo de «libre designación». En todo caso, debe cumplirse el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre pasado, ha venido a ratificar la exigencia de «dársele razón al funcionario cesado de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto, y que llevaron a su elección, ya no concurren, o si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese». No basta con cesar a un funcionario y enunciar un motivo.
Para el Supremo, resulta «exigible que se explicite [las razones de su cese] evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección».
Y es aquí donde el ministro Marlaska debe afinar en la justificación del cese del coronel, so pena de nulidad o falsedad, en caso de esgrimir un motivo opaco o estandarizado, en definitiva, arbitrario. O peor aún, podría constituir un delito de falsedad en documento público si la causa esgrimida es falsa, y otro de prevaricación administrativa por adoptar decisiones injustas a sabiendas que lo son.
El reproche de la Directora General de la Guardia Civil publicada en los medios, por la que le recriminaba al coronel Pérez de los Cobos, un domingo por la noche, «no haber arbitrado los mecanismos necesarios para informar al ministerio», y su consiguiente cese, constituye toda una prueba de arbitrariedd que, de ser cierta, debería ratificarla ante la juez instructora.
Destituir a un coronel de la Guardia Civil con una brillantisima hoja de servicios a España por cumplir la Ley, es una dolorosísima injusticia que nos hace recordar aquel proverbio que señalaba: «Duele menos el puño del Derecho que el dedo meñique de la arbitrariedad».