Rocío Carrasco

La picota

Bárbara Royo. Abogada Penalista

Como ciudadana estoy aterrada. Como jurista horrorizada. Acabo de ser testigo de un linchamiento popular propio de épocas bárbaras que creía superadas. He presenciado como se condenaba públicamente en la “plaza del pueblo”, convertida en un plató de T.V., a un ciudadano de un estado de derecho. He observado cómo una ministra de este estado de derecho emitía desde su palco (una red social) su veredicto y daba a conocer a su pueblo su sentencia: ¡CULPABLE! En definitiva, he sido espectadora de un lamentable escarnio público que me ha llevado a plantearme el indeseable rumbo que está tomando nuestra política criminal y la sorprendente acogida por parte del pueblo de métodos que hace muchos siglos fueron denostados.

La picota es una columna en la que en la Edad Media se colocaba al delincuente y se le exponía al estigma y la deshonra. Por un lado, se castigaba al malhechor, que una vez expuesto en la picota y si conservaba la vida, se convertía en un muerto social y, por el otro, se advertía a modo de intimidación y prevención al resto. Estos días, un plató de T.V. se ha convertido en la picota del pueblo. Un ciudadano español, Antonio David, maltratador o no, no lo sabemos, en el muerto social, despedido, insultado y estigmatizado de por vida, y una ministra, en Jueza.

Yo todo ello, al margen del ordenamiento jurídico, del cauce legalmente establecido, sustituyendo el conjunto de normas creadas o reconocidas por una comunidad políticamente organizada, por el criterio sesgado de unos cuantos que, olvidando que la función de castigar es ámbito esencial del poder público y cuya titularidad la ostentan jueces y magistrados, se han erigido en jueces y señores. O señoras.

Y todo ello, pisoteando el derecho fundamental a la presunción de inocencia que, como todos los ciudadanos, delincuentes o no, tiene Antonio David, hasta que un Juez, tras el debido proceso con todas las garantías, dicte una sentencia que lo enerve. Y ese proceso supone, en primer lugar, un enfrentamiento dialectico sometido a constante y recíproca contradicción y supervisado por el juez, figura imparcial neutra y situada por encima de ambas partes.

Me resulta anacrónico y me cabrea tener que reivindicar, en pleno siglo XXI, en un estado que, por mucho que se empeñen en desvirtuar, sigue siendo social y democrático de derecho, que nadie es culpable sin antes haber sido condenado por sentencia firme. Pero tener que recordárselo a una ministra me cabrea mucho más. Se trata de una presunción iuris tantum que no admite discusión al respecto, hasta tal punto de que, en caso de duda, se deberá optar por la inocencia antes que por la culpabilidad. Es evidente que dicho derecho no es definitivo, pues puede quedar desvirtuado por determinadas pruebas de cargo, pero es doctrina constitucional que sólo son pruebas capaces de desvirtuar la presunción de inocencia las practicadas debidamente (oralidad, inmediación, contradicción, publicidad y licitud en la obtención de las mismas) durante el juicio oral. Y el juicio oral no se lleva a cabo en un plató de T.V. Y una ministra no dicta veredicto.