Política

El Derecho Penal al servicio de la política

La sentencia del Supremo no fue un instrumento de represión política, sino una respuesta proporcionada y legítima

Estamos asistiendo a un inquietante escenario donde el Derecho Penal se pone al servicio de unos intereses que no son los del conjunto de la sociedad. El Código Penal ni puede ni debe ser un texto partidista que se modifique en función de coyunturas y que proyecte la idea de que los políticos gozan de impunidad. Es lo que sucede con la decisión de acabar con el delito de sedición o degradar la malversación estableciendo una interpretación sobre el enriquecimiento personal que olvida que el bien a proteger es el dinero público. A esto hay que añadir el abuso del derecho de gracia que se convierte en una caprichosa, aunque legal, decisión del Poder Ejecutivo para enmendar al Poder Judicial en cuestiones que no están en el espíritu que otorga sentido al indulto. No lo tiene que se aplique a quien no solo no reconoce la culpa, sino que incluso se siente orgulloso de haber cometido el delito y lo volvería repetir.

Nos escandalizaríamos si un condenado por atracar un banco fuera indultado y al día siguiente de recibir esa gracia cometiera el mismo delito. En este sentido, el Gobierno aduce que esa decisión acabó con los lazos amarillos y que se ha pacificado la situación catalana. Nada más alejado de la realidad, fue la legítima acción punitiva del Estado, con toda la fuerza de la Justicia y las garantías constitucionales, la que lanzó un mensaje claro y contundente que les hizo entender que cualquier delito contra la Constitución recibiría una respuesta proporcionada. Desde la sentencia del Supremo se ha producido un progresivo debilitamiento de la posición de España, que tiene como estocada final la proposición de ley para acabar con el delito de sedición, cuando realmente fue una rebelión, aunque sin el uso de las armas, porque nuestro Código Penal sigue influido por el concepto de golpes militares, y reducir la malversación para beneficiar a los independentistas y a condenados como Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía y del PSOE. Esto confirma que los políticos, siempre que le convenga al partido en el Gobierno, gozan de unos inaceptables privilegios que no tenemos el resto de los ciudadanos.

Las condenas no fueron para sancionar delitos ideológicos. El Derecho Penal se relacionaba estrechamente en el pasado con la religión y la ética. Con la llegada de las revoluciones liberales y el constitucionalismo, su fin e interpretación es muy distinta. Ha dado lugar a una intensa y apasionante producción académica en esta materia. Es habitual remontarse al marqués de Beccaria (1738-1794), el extraordinario jurista italiano, y su famoso libro «De los delitos y las penas» (1764). Es el padre del moderno Derecho Penal. A partir de ese momento, aunque hay otras aportaciones previas, se plantea el papel del Estado y cuál tiene que ser el fin del castigo penal de un delito, porque es la actuación más intensa y agresiva que se puede realizar. Una vez superada la moral o la religión como principios rectores, aspectos fundamentales como la retribución por el delito cometido, el objetivo de lograr la reinserción del delincuente, el deseo de garantizar la coexistencia social, que no se conseguiría si la pena no es proporcional y, finalmente, la prevención de que no se cometa en el futuro. Por tanto, se plantea cómo tiene que actuar un ordenamiento jurídico para conciliar estos aspectos.

A partir de esa idea de Contrato Social que recoge y desarrolla Cesare Beccaria, tenemos teorías tradicionales como la retributiva, la preventiva especial y la preventiva general, así como otros planteamientos y actualizaciones. Los independentistas cometieron un daño social enorme que dividió a la sociedad. Por ello, fueron condenados con todas las garantías procesales a unas penas proporcionadas dentro de lo previsto en el Código Penal, aunque con posiciones de juristas muy relevantes que consideraban que el tipo aplicable era el de rebelión. Al margen de esta interesante discusión académica, todo salta por los aires con una decisión política que anula la sentencia y nos adentra en un terreno incierto sobre las consecuencias jurídicas de la aplicación de la reforma.

El problema es que la decisión del Gobierno no favorece la reinserción de los delincuentes, su condición de políticos debería ser irrelevante, que tienen muy claro que lo volverán a hacer en el futuro si tienen oportunidad. No hay duda de que el abatimiento del Estado es un elemento incentivador, porque en este caso no tienen que afrontar el riesgo de volver a la cárcel. En este sentido, la condición del Derecho Penal como instrumento del Estado destinado a garantizar la coexistencia social, salvo que se interprete la rendición como un acto legítimo, no se cumple, porque no consigue el efecto disuasorio sino todo lo contrario. Lo que fue una derrota del independentismo se ha convertido, con el paso del tiempo, en una victoria. La sentencia del Supremo no fue un instrumento de represión política, sino una respuesta proporcionada y legítima, porque no había otros medios menos radicales para sancionar unos delitos tan graves. Es bueno recordar que es lo que defendía Sánchez. Por tanto, no se consigue ni la prevención ni la reparación.

No sé si esta arbitraria reforma del Código Penal tendrá consecuencias electorales negativas para el PSOE, pero me parece un grave error. No resuelve el conflicto, sino que lo aplaza en el tiempo. El independentismo se sustenta en la manipulación de la Historia, la exacerbación de los sentimientos identitarios y el populismo victimista. No somos una democracia militante, pero sí tenemos que exigir que los políticos defiendan la Constitución y el ordenamiento jurídico que emana de ella. El Derecho Penal es uno de los pilares básicos para la defensa del Estado social y democrático de Derecho. Me entristece que Sánchez lo olvide.

Francisco Marhuenda es catedrático de Derecho Público e Historia de las Instituciones (UNIE)