Tribuna

Una amnistía contra la Constitución

Por un lado, la proposición de ley invade materias que son competencia exclusiva de jueces y magistrados; por otro, es una decisión arbitraria del legislador porque no está justificada en valores y fines constitucionales

¿Tiene cabida la amnistía, cualquier amnistía, en nuestro orden constitucional? Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, podemos pasar a la siguiente: ¿es constitucionalmente aceptable el texto que se está tramitando en el Congreso de los Diputados?

Para responder a estos interrogantes no hay que olvidar dos factores.

En primer lugar, el contexto político-jurídico de estos últimos años que suele caracterizarse con una frase muy gráfica: el orden constitucional está siendo constantemente desbordado, lo cual implica desfigurar nuestra democracia política, especialmente por las actividades del Gobierno al amparo de su heterogénea y contradictoria mayoría parlamentaria, pero también por parte del primer partido de la oposición al bloquear desde hace más de cinco años la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

Aunque en grados muy distintos, nadie está a salvo de estas graves irresponsabilidades que aumentan el desprestigio de la política y de los políticos, y erosionan, además, nuestras instituciones. Sólo el Rey y los jueces ordinarios cumplen con sus funciones de forma constitucionalmente adecuada.

En segundo lugar, y dejémonos de hipocresías, la amnistía sólo se ha planteado porque el PSOE necesita conseguir los votos de los partidos nacionalistas catalanes - secundados por los demás partidos nacionalistas y populistas - para revalidar la investidura de su candidato Pedro Sánchez. Mucho antes de los pactos con los partidos dispuestos a dar soporte al candidato socialista, ya exigían los nacionalistas catalanes, y especialmente Junts, el partido del ex-presidente Puigdemont, la tramitación por vía de urgencia de una ley de amnistía. Esta es la verdadera razón de tal propuesta.

Veamos, seguidamente, los dos aspectos más claramente inconstitucionales de dicha norma.

Por un lado, la Constitución no menciona el término amnistía pero este aparente silencio, por sí solo, no implica que sea constitucionalmente lícita. El art. 117.3 CE establece que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (...)». La amnistía es un acto materialmente judicial y, por tanto, invade las competencias reservadas a los jueces.

Además, el término «exclusivamente» cierra la posibilidad de que corresponda a otros poderes la función de «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado» y la remisión a una ley que complemente tal atribución («determinados por las leyes») lo es únicamente a Juzgados y Tribunales, no a otros poderes como el legislativo o el ejecutivo.

La Constitución, por tanto, no prohíbe de forma expresa la amnistía pero sí de forma tácita: el legislador, de acuerdo con el principio de división de poderes, no puede desempeñar una función que, según el art.117.3 CE, corresponde «exclusivamente» a jueces y magistrados.

Por otro lado, la proposición de ley de amnistía es contraria al principio de interdicción de la arbitrariedad garantizado en el art. 9.3 CE. Un acto o procedimiento es arbitrario cuando es dictado por la sola voluntad o capricho de un determinado poder sin respetar ningún límite jurídico. El Tribunal Supremo, al aludir a la arbitrariedad de los poderes, ha utilizado calificativos como caprichoso, incoherente, desproporcionado y falto de toda justificación razonable. Además, el art. 9.3 CE extiende la interdicción de la arbitrariedad a todos los poderes, tanto ejecutivos como judiciales o legislativos, así como a cualquier otro tipo de poder público.

¿Cómo puede probarse que un órgano ha actuado de forma arbitraria? Acudiendo a su motivación, que debe justificar la medida con argumentos racionales y razonables, respetuosos con los principios de igualdad, de proporcionalidad y en coherencia con el fin pretendido. ¿Dónde encontramos la motivación de una ley? Básicamente en su exposición de motivos, en el debate parlamentario y en las circunstancias políticas que la han considerado conveniente.

Pues bien, analizados los aspectos más importantes de la extensa exposición de motivos, se concluye que no hay razones para pensar que la ley responde a los argumentos que allí se aducen: el interés general, la convivencia, la cohesión social, dar comienzo a una nueva etapa de paz y armonía, de entendimiento y diálogo tras finalizar un período muy conflictivo y de graves perturbaciones. Muchos de estos argumentos están basados en tergiversaciones, falacias y falsedades cuyo objetivo es esconder su verdadera finalidad: obtener los siete votos del grupo parlamentario Junts, imprescindibles para que Pedro Sánchez sea investido presidente del Gobierno. Un objetivo que en modo alguno justifica una amnistía, si tan excepcional figura jurídica tuviera cabida en nuestro orden constitucional.

En conclusión, por un lado, la proposición de ley invade materias que son competencia exclusiva de jueces y magistrados; por otro, es una decisión arbitraria del legislador porque no está justificada en valores y fines constitucionales. La primera razón impide que cualquier amnistía tenga cabida en la Constitución; la segunda, que este texto en concreto, aún en el supuesto de que la amnistía tuviera cabida en la Constitución, es una decisión arbitraria del legislador y, por tanto, también inconstitucional.