Enrique López

El silencio de los corederos...

La Razón
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El triste fallecimiento de Dª Rita Barberá ha abierto una polémica sobre el tratamiento mediático de las personas que se ven concernidas en asuntos penales, así como del tratamiento de la presunción de inocencia. ¡Descanse en paz! La polémica existía y existirá, pero el problema consiste en el tratamiento que de la información sobre instrucciones penales se hace, tanto desde el propio sistema de justicia, como por parte de los medios de comunicación. Debemos distinguir lo que es por un lado la excepción al principio de la publicidad de las actuaciones que encuentra un límite en el poder del que dispone el juez de instrucción de declarar secreto el sumario, de la general reserva y tratamiento restrictivo que se debe guardar en toda investigación penal –Art. 301 LECrim–. Por el contrario, parece que en la actualidad se ha asumido que la publicidad de la instrucción, de todas las actuaciones, de todas las diligencias que se practican el la instrucción, es la regla, y no se repara en las consecuencias que se derivan de esta medida porque con la publicidad de las actuaciones y con el conocimiento general de la imputación de una persona, se anticipa la represión que implica la publicidad propia de la condena penal. No me cabe duda de que la difusión de noticias y reportajes basados en los procesos judiciales es un derecho garantizado por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, sin embargo se ha desarrollado por el TEDH una extensa jurisprudencia en torno a la influencia de los medios en el desarrollo del proceso, admitiendo que una publicidad abusiva puede perjudicar a un proceso equitativo e incluso afectar a la presunción de inocencia del inculpado. Estamos ante la confluencia de intereses diversos –el interés del Estado en administrar justicia libre e independientemente; el interés del individuo a que se respete su vida privada, y el interés de la opinión pública a estar informada–, que provoca conflictos jurídicos que se deben solucionar. Pero de lo que no cabe duda es de que las violentas campañas en los medios de comunicación perjudican el derecho a un proceso equitativo, garantizado en el artículo 6.1 de la Convención, puesto que pueden tener por efecto llevar al tribunal a formarse un prejuicio desfavorable al inculpado, y máxime en el tribunal del jurado ( por ejemplo Caso G. Jespers c. Bélgica); una publicidad abusiva puede provocar que los miembros del jurado lleguen a opiniones preconcebidas sobre la inocencia o la culpabilidad por cauces ajenos al proceso. Pero en España esto se agrava, puesto que no solo se dan violentas y abusivas campañas frente a investigados, sino que proliferan programas de televisión y de radio en los cuales se mezcla la debida información y el derecho de opinión con denigrantes espectáculos donde se utiliza la mofa, la befa y el escarnio, provocando una absoluta falta de respeto a la dignidad que toda persona posee, haya o no cometido el delito que le imputa. Este tipo de crueles campañas no pueden estar amparadas por los derechos de información y libertad de expresión y sobre esto se deben tomar decisiones valientes.