Buenos Aires

La ciudad indiana

Con reiteración he insistido en considerar cimiento raigal de la empresa de España en América, como su más exacta caracterización, la de fundación, por ser la más específica de la etapa histórica, cuyo origen se sitúa en 1492, para concluir el 13 de julio de 1573 en que el Rey Felipe II promulgó las importantísimas «Ordenanzas de Población y Descubrimiento».

En la Ordenanza se lleva a cabo el ordenamiento de la expansión cuando se origina el «Descubrimiento» y la «Conquista». En ellas se hace referencia no sólo al orden y la sistematización de la expansión territorial; también todo lo referente a la repoblación y organización política y cuanto pudiese referirse a la «pacificación» social, con prohibición expresa del uso de la palabra «conquista» para caracterizar el momento. La Ordenanza se organiza en ciento cuarenta y siete capítulos, en los que no queda nada que los letrados, juristas y profesores universitarios integrantes de la institución del Consejo de Indias, con la presencia constante del Rey, deje de fundamentar una pensada organización del inmenso territorio continental americano, sobre el cual se había producido la expansión en lo que para todos los españoles del momento se conocía como el Nuevo Mundo.

La idea más reiterada en la Ordenanza de 1573 es, sin duda, la protección del indio americano, garantizando su desarrollo social, así como la formación de «elites» locales, el impulso de una economía de producción, el acceso a la cultura del humanismo cristiano español y cuantos fundamentos de obligación jurídica asentasen, con máxima eficacia, la paridad de súbditos en igualdad y valores predicados con el Cristianismo, encomendados a la Iglesia bajo la protección del Regio Patronato Indiano.

Ya desde antes de 1573 el proceso fundacional de España en América adquirió una considerable consistencia mediante la fundación de ciudades, villas, pueblos y aldeas, en virtud de un variado cuadro de significaciones. En efecto, al ejemplo de la Reconquista peninsular, se fundaron ciudades en lugares estratégicos señalados en varias guías de acceso a espacios con determinados valores, el primero de los cuales, aguas fluyentes. También para asentar el principio de dominio o soberanía; para dar solidez y firmeza a la seguridad de una región estratégica, bien fuese en el sentido defensivo respecto a posibles ataques del exterior. En cualquier caso, la fundación de ciudades españolas en América es de tal fuerza vital que, en poco menos de ochenta años, la expansión anexionó entre los 25º latitud Norte y los 35º latitud Sur: entre la ciudad novohispana de Zacatecas y la de Buenos Aires, en la costa del Atlántico Sur. En ese gigantesco espacio se levantaron doscientas veintisiete ciudades, pueblos de indios, villas y aldeas, transformando la «naturaleza» de predominio boscoso, montañoso, desértico. El paisaje cambió de modo radical en muy corto espacio de tiempo.

El cosmógrafo del Consejo de Indias, Juan López de Velasco, en 1586 hace relación en su gran obra «Geografía y descripción universal de las Indias» de todas y cada una de estas fundaciones urbanas. Nunca en la historia se ha originado un ejemplo de tal fertilidad fundadora de ciudades en tan corto espacio de tiempo. Asimismo, este extraordinario fenómeno urbano no se reduce sólo a la fundación y desarrollo de las ciudades para españoles, pues todas ellas fueron habitación y viviendas de poblaciones mixtas y, en todo caso, la fundación de ciudades incluyó también la creación de pueblos de indios, como un medio propedéutico para acomodarse a la vida urbana.

Es, también, otra la función que cumple la ciudad: la educativa, que ejerce no solamente una didáctica de diseño de vida organizada y vida comunitaria con orden, jerarquía y bienestar. Todas las ciudades se construyen sobre un modelo idéntico: calles paralelas, formando manzanas cuadradas o rectangulares. Una Plaza Mayor, con los edificios de Gobierno, Cabildo e Iglesia y otras tres o cuatro plazas, con anclajes de asentamiento para mercados. En tan importante cuestión de orden, la Corona se pronunció en la Ordenanza de 1573, consolidando la cuadrícula, el régimen municipal y los reglamentos específicos que tienen como modelos inmediatos los de Sevilla y Valladolid. La Ordenanza estableció el número de doce Regidores si la ciudad tenía condición metropolitana, ocho, si era sufragánea, y cuatro, las Villas. Regidores y Alcaldes ocuparían sus puestos por elección y un año de duración; la elección debía hacerse entre los vecinos más honrados y capaces. La redaccción de sus propias normativas era una de las importantes obligaciones de los Cabildos, rectores de la vida local. En definitiva, la Ordenanza de 1573 impuso que, a partir de su promulgación, el ordenamiento alcanzase un referente de esencia municipalista, de asentamiento típicamente castellano, de categorías comunales de semejante antigüedad y particularismo en España que en América.