José Luis Requero

La incógnita de la nacionalidad

La Razón
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Ni la Constitución ni el Código Civil prevén qué pasaría con la nacionalidad de los españoles que quedasen «atrapados» en una futura república independiente catalana. No habría pérdida automática de la nacionalidad, aparte de que el Código regula la pérdida de la nacionalidad pero de personas concretas, no de poblaciones enteras. Salvo reformas constitucionales y legales ahora, para que los nacionales de Cataluña dejasen de ser españoles, deberían pasar tres años viviendo en Cataluña y que voluntariamente adquiriesen la nacionalidad catalana, sin descartar una doble nacionalidad, española y catalana.

Según la Constitución no puede privarse a ningún español de origen de su nacionalidad. Qué es un español de origen nos lo dice el Código Civil y para no complicar el análisis me quedo con el caso más normal: el nacido de padre o madre españoles, es decir, la mayoría de los afectados por el nacimiento de ese hipotético Estado catalán. Esa prohibición constitucional no significa que no pueda perderse la nacionalidad, de ahí que el Código Civil, como no puede ser de otra manera, regule esa posibilidad de pérdida de la nacionalidad. Pero siempre voluntaria.

En circunstancias normales pierden la nacionalidad española los emancipados o los emancipados que tengan otra nacionalidad, en ambos casos si residen en el extranjero y adquieren voluntariamente otra nacionalidad. También pueden perderla los emancipados residentes fuera de España que durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran antes de emanciparse. Finalmente, los españoles nacidos en el extranjero y lo sean por haber nacido de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero la pierden si en el plazo de tres años desde su emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Además, nuestro ordenamientos es «avaro» y se resiste a perder nacionales. Esto explica, por ejemplo, que a los que estén en las anteriores situaciones se les permita no perder la nacionalidad si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservarla. Añádanse, además, los casos de doble nacionalidad tanto con los países iberoamericanos como con aquellos –ojo– que hayan tenido o tengan «una particular vinculación con España», dice la Constitución, y guste o no, no es que haya Cataluña tenido esa particular vinculación: es que habría sido España. Y añade que «en estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen».

Como he dicho antes, el supuesto que he tomado en consideración y como ejemplo es el de los españoles de origen y dentro de los mismos el supuesto más generalizado. El Código Civil también regula otros casos de pérdida de la nacionalidad pero ya para aquellos que no lo sean de origen. Éstos pierden la nacionalidad si utilizan durante tres años antes la anterior o si se vinculan con Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno bien sirviendo en su ejército o ejerciendo cargos políticos o si han adquirido la nacionalidad española mediante fraude o falsedad.