Enrique López
Lapidación e información
Se ha publicado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tan necesaria como oportuna, y entre sus importantes reformas se le ha dado una nueva redacción al art. 520 número 1 con el siguiente tenor: «La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla, así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información». En la misma se mantiene una prevención que ya existía desde su redacción primitiva, y es intentar que la detención suponga el menor perjuicio para la persona y su reputación, algo que también tiene que ver con el necesario respeto a la presunción de inocencia. Pero el devenir de los tiempos nos ha trasladado a una sociedad mediática donde las noticias, y sobre todo las imágenes, alcanzan en un escaso lapso de tiempo una proyección global; que le pregunten a la reportera húngara que le propinó una zancadilla a un refugiado. Esto hace que una detención policial pueda en función de su trascendencia pública incidir en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Este precepto en su versión original planteó serios problemas en tanto en cuanto podría limitar la libertad de información, puesto que parece que la imagen de una persona detenida se integra forzosamente en este derecho cuando el sujeto o el hecho alcancen la naturaleza de interés público. Ante esta polémica, el legislador optó por una fórmula de compromiso y difícil equilibrio, donde se obliga a aquellos que ordenan y practican la detención y posterior traslado del detenido o preso, a que protejan el derecho al honor e intimidad, y a su vez respeten el derecho fundamental de información. Parece que los miembros de los cuerpos de seguridad del estado deben hacer una ponderación propia de un jurista en momentos en lo que a veces puede resultar difícil su concreta gestión, algo sobre lo que se debiera reflexionar; creo que al margen de prever esta obligación en los funcionarios policiales, se debería profundizar en esta materia y ofrecerles algo de ayuda desde el mundo jurídico en forma de protocolos de actuación, para que así sepan en todo momento lo que deben hacer. Resulta claro que provocar la presencia de los medios de comunicación en el lugar de una detención resulta aberrante e ilegal, pero si su presencia es un hecho se debe gestionar la detención de la forma que menos pueda lesionar los derechos antes aludidos. Una cosa es el derecho de información, en el que se integra la grabación y uso de imágenes relacionadas con la noticia, y otra cosa es el circo mediático, el espectáculo y el morbo. Hay que distinguir, y esta obligación le corresponde a los medios de comunicación, los cuales deben autorregularse en tal sentido y no confundir información y opinión, y sobre todo tener claro que los medios informan y los jueces administran justicia. La época de las lapidaciones públicas la hemos superado hace mucho tiempo.
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