Tribuna

Los jueces están obligados a cumplir la Ley

Los jueces no son infalibles. Tampoco los que lanzan críticas contra ellos sin tener preparación ni tener datos sobre esa resolución

Actualmente están proliferando críticas concretas a algunas resoluciones judiciales sobre todo cuando deniegan peticiones determinadas. Se ataca con improperios a los profesionales, calificándolos de tal o cual ideología, incluso se ha llegado a decir que no saben derecho, pero es una crítica absurda, son «intolerables ataques» que muchas veces se presentan por personas que carecen de conocimientos jurídicos, poca idea de la verdadera democracia y que no parece tienen buena intención y producen un daño gratuito a uno de los poderes del Estado de Derecho.

Los jueces son los expertos jurídicos a los que se exige en nuestro ordenamiento la motivación y congruencia de todas las resoluciones judiciales y al mismo tiempo la posibilidad de recurso cuando se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. La persona que acude a la justicia para solicitar la resolución de un conflicto ejerce un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles aprobado en 1966. La Constitución española lo recoge con claridad en el artículo 24, un precepto de los más invocados desde que se constituyó el Tribunal Constitucional.

Si un ciudadano solicita una solución el juez ha de resolver la cuestión mediante los hechos probados y aplicando los fundamentos del derecho en un silogismo claro. Este planteamiento ha sido rebatido por las tesis de algunos juristas americanos que consideran que una sentencia no tiene por qué ser un silogismo perfecto, la solución puede estar, según este criterio, en el llamado «hunch», en una corazonada, resolver por una apreciación subjetiva. Este sistema no es admisible en nuestro ordenamiento porque vulnera sin duda el derecho a la justicia.

En los últimos tiempos se muestran cada día ataques sin fundamento a los jueces que han resuelto en cierta forma, en lugar de admitir que la ley promulgada sobre la cuestión produce graves daños sociales. Hay que tener en cuenta la preparación jurídica de los que han de resolver en Derecho, sus profundos estudios que se aplican siguiendo una frase de los jurisconsultos de Roma: Da mihi factum, dabo tibi ius, «dame los hechos y te daré el derecho», en perfecta relación, para que prevalezca la verdadera justicia. Como sostuvo el gran jurista alemán Von Ihering, el derecho no es otra cosa que una forma de protección por parte del poder que se confiere al Estado para establecer las condiciones de relación social de los ciudadanos

El artículo 120 de nuestra Carta Magna establece que «las sentencias serán siempre motivadas» y deben ser claras y precisas decidiendo sobre todos los puntos del conflicto. En cualquier caso, las sentencias o resoluciones judiciales son recurribles ante el Tribunal superior, siempre que se haya concedido más de lo pedido por el demandante menos de lo resistido por el demandado o cosa distinta de lo combatido. Es claro: ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido, ni cosa distinta de lo combatido. Igualmente procede cuando se deje sin resolver la petición, es decir por incongruencia omisiva o ex silencio. En otro caso puede producirse la privación del legítimo derecho a la justicia que tienen las partes, en resumen, se causa indefensión. Insultar o denigrar a los jueces es una temeridad que ataca la justicia.

Los jueces no son infalibles. Tampoco los que lanzan críticas contra ellos sin tener preparación ni tener datos sobre esa resolución. Si solicito el desahucio de mi inquilino por falta de pago y el juez le condena solamente a que abone tres mensualidades, algo que no se ha pretendido, es justo recurrir señalando la equivocación para que se rectifique el error. Lo mismo puede decirse de la llamada incongruencia omisiva.

Todos los ciudadanos pueden equivocarse. Se dice que los empresarios americanos preguntan al que solicita un trabajo cuántas veces se ha equivocado; si responde que nunca, o muy poco, rechazan al candidato, entienden que no ha trabajado mucho, tiene poca experiencia, no tuvo que resolver o miente. Lo importante es saber que existen todas las garantías para el buen funcionamiento del sistema democrático, entre otras la independencia de los jueces. Se aceptan o recurren sus decisiones, sin criticar lo que no se conoce o se pretende sin base legal.