Tribuna

Tácticas duras constitucionales

Los profesores Levitsky y Ziblatt consideran que el indulto en manos de un «presidente sin escrúpulos e imprudente», por más constitucional que sea, puede socavar la independencia judicial

Tácticas duras constitucionales
Tácticas duras constitucionalesRaúl

Hace algún tiempo, en este mismo medio, publiqué un artículo titulado «Cómo mueren las democracias», homónimo del libro de los profesores de la Universidad de Harvard, Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, en el que analizan las causas por las que algunas democracias se deslizaron hacia regímenes autoritarios.

La citada obra es profusa en documentados ejemplos y ayuda a entender la actual situación política, que continúa marcada por populismos y extremismos, que constituyen las más peligrosas amenazas que sufren las democracias, en un tiempo en el que los golpes de estado a la vieja usanza han desaparecido de la práctica política.

El deslizamiento de regímenes propios de un Estado de Derecho en democracias degeneradas, como paso intermedio hacia regímenes totalitarios, se produce, entre otros motivos, por la falta de reconocimiento y tolerancia mutua entre fuerzas políticas contrarias, así como por la falta de contención de las mismas, que suelen venir acompañadas de lo que el catedrático de derecho de Harvard, Mark Tushnet, denomina «tácticas duras constitucionales». El tensionamiento –habitualmente voluntario– de la situación política de una sociedad, muchas veces consecuencia de la entrada en escena de fuerzas políticas extremistas y populistas, conlleva –normalmente de forma injustificada– la deslegitimización política del adversario, convirtiéndolo en un auténtico «peligro para la sociedad y para la democracia», donde calificarlo de fascista suele ser un recurso habitual, véase Putin. De esta manera, se terminan estableciendo sendos bloques de irreconciliables fuerzas políticas –uno de ellos en el gobierno– sin tolerancia alguna entre ellos.

Esta situación provoca otro efecto, no menos perjudicial, como es la falta de contención política que, según Levitsky y Ziblatt, consiste en «autocontrol paciente, templanza», y más concretamente, en «evitar realizar acciones que, si bien respetan la ley escrita, vulneran a todas luces su espíritu». Ello equivale a no cruzar determinadas líneas rojas que, no estando expresamente prohibidas por la Ley, en condiciones normales nadie se atrevería a traspasar.

El problema no es, como algunos alegan, de deficientes textos constitucionales, ya que no existe norma capaz de prevenir anticipadamente todas las dificultades socio-políticas del futuro, sobre todo si son voluntariamente diseñadas. El verdadero problema es el intencionado e incontenido uso –y abuso– de los poderes públicos, que pueden llegar a superar, incluso violentamente, la praxis política del momento. Las constituciones de EEUU y Argentina son parecidas, sin embargo, sus historias constitucionales son bien diferentes.

El desborde de la contención política se suele llevar a cabo mediante «tácticas duras constitucionales», consistentes en decisiones, inicialmente legales, pero con una enorme carga antidemocrática, que terminan corrompiendo la sociedad hasta convertir la democracia en autocracia y al líder político en un auténtico autócrata, por mucho que haya sido elegido.

En efecto, el «autócrata electo» –tal y como lo definen Levitsky y Ziblatt– una vez instalado en el poder, adopta decisiones que terminan destruyendo el Estado de Derecho con decisiones inicialmente legales y constitucionales. Consecuencia de ello es la desaparición de la legítima oposición política, porque, al deslegitimar al adversario, no existe más fuerza democrática que la del «autócrata electo». Por ello, cualquier acción contra la desautorizada oposición política, se encuentra justificada por la «democrática ideología» del autócrata. De ahí que se considere, no solo legítimo, sino necesario, colonizar las instituciones para defender a la comunidad de tan evidente peligro social, habitualmente con «tácticas duras constitucionales», que tienen muchas características comunes con el «fraude de ley» del derecho civil. Esto es, utilizar una norma completamente legal, pero que sirve de cobertura para un fin manifiestamente ilegal y contrario a la Ley.

Ejemplo de ello sería nombrar magistrados del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional a personas afines, incluso de su propio partido que, en su momento, garanticen resoluciones favorables a quienes los nombran. Esta odiosa práctica, empleada al amparo de una norma legal, sortea el Estado de Derecho y distorsiona los textos constitucionales hasta el punto de poder integrar una reforma constitucional encubierta. Lo mismo cabría decir con nombramientos de destacadas figuras constitucionales o miembros de Organismos reguladores, como el equivalente en España al Fiscal General del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros, cuya necesaria imparcialidad e independencia, en absoluto quedan garantizadas.

Los profesores Levitsky y Ziblatt consideran que el indulto en manos de un «presidente sin escrúpulos e imprudente», por más constitucional que sea, puede socavar la independencia judicial, como hizo Trump en 2017, aunque fue en un asunto menor. Lo mismo cabría decir de la modificación, para beneficio particular o de sus socios, de leyes tan importantes, como son en España, las del Poder Judicial, Tribunal Constitucional o el Código Penal.

Levitsky y Ziblatt no citan ejemplos de democracias que hayan negociado la investidura presidencial con prófugos de la Justicia. Es posible que ninguna democracia degenerada haya llegado a tanto, o quizá, una vez alcanzado ese punto, la democracia ya no pueda ser llamada así.

Tomás Torres Peral.Comandante de Caballería. De la Academia de Ciencias y Artes Militares.