Cataluña

El desafío independentista

La Ley electoral impide a Torra ser candidato si es condenado

La resolución de un eventual recurso ante el Tribunal Supremo puede tardar unos 8 ó 9 meses según los tiempos que maneja su Sala de lo Penal

La aplicación de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) impedirá al presidente de la Generalitat, Quim Torra, presentarse a la reelección si es condenado por desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aunque la sentencia aún no sea declarada firme por el Tribunal Supremo.

En principio, una condena de inhabilitación por desobediencia -la Fiscalía pide que esta pena se imponga por 20 meses- no podría aplicarse hasta que la sentencia del TSJC fuera firme. La firmeza se alcanzaría bien por renuncia de Torra a recurrir ante el Supremo, lo que parece poco probable, o bien mediante el dictado de una resolución por el alto tribunal en respuesta al recurso de casación, lo que puede tardar entre 8 y 9 meses según los tiempos que viene manejando su Sala del o Penal. Sin embargo, ello no quiere decir que Torra pudiera seguir aspirando a una reelección, puesto que el artículo 6.2 b) de la LOREG incluye la desobediencia entre el grupo de delitos que otorgan a quienes son condenados en primera instancia la condición de "inelegibles", con independencia de que la pena impuesta sea o no firme.

El citado artículo señala concretamente que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, "por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". En este caso se encontraría Torra de ser condenado, pues se pide para él que sea condenado por el artículo 401 del Código Penal, que es el de desobediencia, que se incardina en el grupo de delitos contra la administración pública previstos en el Título XIX del Código Penal junto a otros como la prevaricación y la violación de secretos.

La Fiscalía ha mantenido este lunes su petición de condenar Torra a un año y ocho meses de inhabilitación y una multa de 30.000 como autor de un delito de desobediencia al no ordenar la retirada de lazos amarillos, ‘estelades’ y la pancarta ‘Libertad presos políticos’ de los edificios públicos como ordenaba la Junta Electoral Central (JEC). El Ministerio Público consideró en su escrito de acusación que Torra había incurrido en un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal y pidió imponerle la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno.