Sevilla

La Archidiócesis de Sevilla condena a un «falso cura» a recorrer varios kilómetros a pie

La Archidiócesis de Sevilla, a través de un decreto firmado por el Arzobispo, Juan José Asenjo, ha absuelto al ciudadano ecuatoriano que durante aproximadamente cinco años celebró misas en una parroquia del distrito Macarena suplantando la condición de sacerdote, si bien le ha impuesto "un acto de piedad individual"consistente en recorrer varios kilómetros a pie.

La institución eclesiástica, a la hora de adoptar su decisión, ha tomado en cuenta el "arrepentimiento"de esta persona, identificada como Angel Luis Orellana. La pena impuesta se trata, en concreto, de una "peregrinación piadosa", según figura en el decreto.

Es necesario remontarse al mes de mayo de 2012 para localizar el momento en el que fue descubierto el caso de Angel Luis Orellana Rodas. Y es que entonces, fue descubierto que este hombre, de nacionalidad ecuatoriana, estaba oficiando misas en la parroquia de Santa María de las Flores y San Eugenio, en el distrito hispalense de Macarena, sin gozar de vínculo real alguno con las instituciones eclesiales. En concreto, durante cinco años este hombre habría celebrado misas en esta parroquia y alguna más del entorno de la Macarena, tras haber esgrimido ante la Archidiócesis de Sevilla acreditaciones falsas de una diócesis de su país.

La Archidiócesis de Sevilla, una vez descubierto el caso, aclaraba que a esta persona "en ningún momento se le asignó oficio eclesiástico alguno", esto es, que no recibió nombramiento o cargo alguno, sencillamente se le permitió celebrar misas en esta parroquia y alguna otra del entorno del barrio de Pío XII. La Archidiócesis, en paralelo, daba traslado de los hechos a la Conferencia Episcopal Española y ponía en marcha un proceso canónico a cuenta de un caso de "suplantación de la condición sacerdotal".

Ahora, la Archidiócesis ha emitido un comunicado en el que informa de que en el asunto media un decreto firmado por el arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, como "concreción en cuatro puntos del escrito de la Congregación para la Doctrina de la Fe relativo al delito de simulación sacramental con respecto a los sacramentos de la Eucarístía, Penitencia y otros sacramentos". Este decreto, según la Archidiócesis, "considera el arrepentimiento"del aludido y le "absuelve del entredicho 'latae sententiae' en el que incurrió por su grave comportamiento", imponiéndole sin embargo "un acto de piedad individual", en este caso recorrer a pié la distancia que separa Alcalá de Guadaíra y Utrera. La Archidiócesis señala que fue elegido este "acto de piedad individual y no uno de carácter social o caritativo, para salvaguardar su intimidad y su fama".

Señala así la Archidiócesis "la decisión absolutoria de Orellana a la vista de su arrepentimiento". "El resto de actuaciones que se le imponen son expresión de unos actos de penitencia previstos en el derecho canónico y en la tradición de la Iglesia", enfatiza la institución defendiendo "el trato exquisito dispensado en este procedimiento".