Multas
Cuál es la velocidad máxima a la que puede circular un ciclista, según la DGT
Un agente de tráfico puede multar a un ciclista que circule a una velocidad excesiva, ya sea por carretera o por ciudad. Y no es una sanción menor. Estamos hablando de que la sanción podría alcanzar los 600 euros
Los ciclistas son una realidad cada vez más común en el escenario urbano. Durante los últimos años, el uso de las bicicletas se ha recuperado para configurarse como un estilo de vida, y no solo como un medio de transporte. No solo es mucho más barato que el coche, además es mucho más saludable, mucho más ecológico y mucho más fácil de aparcar. Sin embargo, y a pesar de todas sus virtudes, el aumento exponencial del número de bicicletas desplazándose por nuestras ciudades también puede suponer un riesgo... si todos los usuarios de la vía no están familiarizados con la normas de seguridad vial.
En una hipotética colisión entre un coche y una bicicleta, quién siempre va a salir perdiendo será el ciclista. De eso no cabe duda. Y es por ese motivo que -normalmente- el Reglamento General de Circulación es más incisivo en los límites a los comportamientos erráticos y temerarios de los vehículos a motor. No obstante, los ciclistas también tienen que cumplir con ciertas normas para que todos estemos seguros al desplazarnos por las ciudades; independientemente de si somos conductores, ciclistas o peatones.
Una de estas normas que todos los ciclistas deben tener siempre en mente es la que se refiere al límite de velocidad. Puede sonar a broma, pero no lo es. Un agente de tráfico puede multar a un ciclista que circule a una velocidad excesiva, ya sea por carretera o por ciudad. Y no es una sanción menor. Estamos hablando que una de estas multas por exceso de velocidad podría llegar hasta los 600 euros.
¿Cuál es el límite de velocidad?
La Dirección General de Tráfico establece que una bicicleta puede circular -como máximo- a 20 kilómetros por hora en vías de un solo carril, a 30 kilómetros hora en carreteras de dos carriles (uno en cada sentido) y a 50 kilómetros hora en vías con dos o más carriles en cada sentido. Y si salimos de las zonas urbanas, la velocidad de los ciclistas está limitada a los 45 kilómetros por hora, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento General de Circulación. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad en aquellos tramos fuera de poblado en los que las “circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior”.
¿A cuánto asciende la multa?
Esencialmente, las sanciones económicas que se contemplan por esta infracción están divididas en tres tramos. Primero, si superamos el límite de 20 kilómetros horas en vías de un solo carril, estaríamos hablando de una infracción leve, por lo que tendríamos que abonar una multa de 100 euros. Sin embargo, si superas la velocidad con 21 kilómetros hora por encima de lo permitido, estamos hablando de una multa de 300 euros y la retirada de 2 puntos del carnet.
Y en último lugar, la sanción más grave que pueden ponerte por superar la velocidad al moverte en bicicleta es de 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet. Ahora bien, no es nada sencillo conseguir que te pongan esta multa. De hecho, tiene bastante mérito. Porque esta multa corresponde a quién supera límite por 51 kilómetros por hora. Es decir, que tendría que alcanzar los 71 kilómetros por hora en un tramo limitado a los 20.
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