Polémica
El Consejo de Estado pone en jaque la Ley Trans
El máximo órgano consultivo del Gobierno desmonta el eje principal de la norma: los menores de 18 años no deberían cambiar de sexo sin aval judicial
La Ley Trans continúa dando de qué hablar. La polémica sigue abierta después de que el pasado 27 de junio el Gobierno aprobara en el Consejo de Ministros la nueva norma que comienza su recorrido parlamentario. En la guerra abierta entre defensores y detractores de la ley, llega ahora el dictamen del Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo del Gobierno, presidido por María Teresa Fernández de la Vega, en el que se «desmantela» uno de los ejes fundamentales del texto elaborado por el Ministerio de Igualdad: «Todos los menores de 18 años deberían de contar con aval judicial para proceder al cambio de sexo».
Según la Ley Trans, se establece la autodeterminación del género y despatologización, es decir que la voluntad de la persona será el único requisito para el cambio de sexo en el Registro y se acaba así la exigencia de informes médicos o psicológicos y de testigos. Desde los 16 años se permitirá el cambio de sexo registral de forma autónoma. Entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus padres o tutores legales y los menores de 12 y 13 años necesitarán autorización judicial para el cambio. Además, las personas de menos de 12 años podrán cambiar el nombre en el DNI.
«Sería perfectamente legítimo extender el ámbito subjetivo de aplicación del expediente de aprobación judicial de la rectificación registral a todos los menores de edad, al igual que sería perfectamente legítimo canalizar tal pretensión de rectificación registral por un procedimiento distinto, siempre que el mismo fuese rápido, accesible y transparente y estuviese dotado de las garantías pertinentes. Y ello porque el legislador posee una libertad de configuración que no encuentra más límites que la Constitución Española, cuyo texto debe servir de guía para resolver esta cuestión», reza el dictamen del Consejo de Estado. Añade, además que, por lo tanto «parece que el expediente de jurisdicción voluntaria constituye el cauce procedimental más idóneo para canalizar el derecho de los menores de edad a instar la rectificación de la mención registral relativa al sexo».
Es más, matiza que «no parece acertada» la afirmación de la memoria (ley) según la cual si se «condiciona[se] el cambio de sexo registral de mayores de 14 años a la obtención de aprobación judicial (...) no se estaría teniendo en cuenta la madurez de cada menor o su situación». El Consejo de Estado responde que «al contrario, la flexibilidad con la que se ha concebido el mencionado expediente de jurisdicción voluntaria –en el que, como se ha señalado, el juez comprobará, entre otros extremos, la madurez del menor para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión– hacen que dicho procedimiento de aprobación judicial constituya un cauce procedimental especialmente idóneo para valorar las circunstancias de cada caso concreto y, de esta forma, velar por el interés superior del menor, tal y como ha sido interpretado por nuestra jurisprudencia y doctrina constitucional».
Y continúa que, incluso, es «máxime en un contexto normativo de máxima elasticidad en el que la rectificación de la mención registral relativa al sexo no tiene que basarse en un diagnóstico médico o psicológico de disforia de género y puede ser revertida libremente, sin más límites que el transcurso del plazo de seis meses y en el que, correlativamente, la intervención judicial se convierte en una garantía fundamental para el menor de edad que expresa su deseo de transitar de un sexo a otro».
En este marco, continúa «debería valorarse si, con el sistema propuesto, se va a favorecer que se tomen decisiones precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad, lo que, a la postre, podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto, tal y como han puesto de manifiesto algunas entidades en el trámite de audiencia ante el Consejo de Estado».
Y aunque el órgano presidido por Fernández de la Vega apunta que en su argumentación «no quiere decir que la constancia registral del sexo tenga que permanecer invariable a lo largo del tiempo, en la medida en que se admite su rectificación sobre la base de la libre determinación sexual de la persona, se debería posibilitar la reversión de esta decisión», sí señala un límite cuantitativo, es decir, número de veces que una persona podrá instar a la rectificación de la mención registral relativa al sexo y su reversibilidad.
En sus conclusiones insiste en «la exigencia de informe médico o psicológico constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro».
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