Falta de coordinación
Desajuste ministerial ante la violencia machista
El Defensor del Pueblo denuncia que las diferencias de criterio entre departamentos lastra la eficacia
El Defensor del Pueblo alertó ayer al Gobierno de que las «diferencias de criterio» entre los ministerios perjudican a las víctimas de la violencia machista y la credibilidad del sistema de protección, y le instó a reformar la ley integral contra la violencia de género. En un escrito remitido a la Subsecretaría de la Presidencia, Ángel Gabilondo le pide que, en el marco de sus competencias de coordinación interministerial, tome las medidas oportunas para reformar la citada ley con el objetivo de atender y proteger a las víctimas directas e indirectas de todas las formas de violencia de género.
La ley integral, aprobada en 2004, se centra en las mujeres agredidas por sus parejas o exparejas, pero el Convenio de Estambul, ratificado por España, exige incluir a todas las víctimas de violencia machista. El Ministerio de Igualdad planteó una reforma en ese sentido en 2021, pero la iniciativa no ha prosperado.
Tras la recomendación del Defensor al Gobierno está la queja de un hombre de Vitoria. En 2018 su madre y su hermana fueron asesinadas por la expareja de esta última. Dos niños quedaron huérfanos y él, el tío, se hizo cargo de ellos junto al abuelo, que quedó viudo.
Fue el abuelo quien solicitó a Hacienda una ayuda como víctima indirecta de un delito violento por la muerte de su mujer, una ayuda que se concede con independencia de la situación económica del afectado en los casos de violencia de género.
Tuvo hasta tres resoluciones negativas: su mujer no podía ser considerada víctima de violencia de género, ya que según el artículo 1 de la ley integral, estas han tenido que estar ligadas con el agresor por una relación de afectividad.
Con el «no» definitivo del Ministerio de Justicia la familia se dirigió al Ararteko –Defensor del Pueblo del País Vasco–, desde donde el caso llegó a la oficina de Gabilondo. El Defensor se dirigió a los ministerios de Justicia e Igualdad para instarles a realizar las reformas legislativas necesarias para ampliar el ámbito de protección de ese artículo y, mientras no se produjera la modificación, garantizar la atención a estas víctimas directas e indirectas de las otras formas de violencia de género no incluidas en la ley. Pero, indica, ambos departamentos rechazaron sus recomendaciones porque, «aunque están de acuerdo con el contenido de las mismas no se consideran competentes para llevarlas a cabo».
El secretario de Estado de Justicia le dijo que el departamento competente era la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, que aceptó la recomendación, pero que tampoco se consideró competente «porque se trata de un tema multidepartamental y no tiene las competencias de coordinación necesarias».
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