Sociedad

El jurado considera a Ana Julia Quezada culpable del asesinato con alevosía de Gabriel Cruz

El jurado estima acreditadas las lesiones psíquicas a los padres de Gabriel Cruz, contra cuya integridad moral también atentó

Ana Julia Quezada, a su salida de la Audiencia Provincial de Almería donde se ha leído la sentencia del juicio. EFE/Carlos Barba
Ana Julia Quezada, a su salida de la Audiencia Provincial de Almería donde se ha leído la sentencia del juicio. EFE/Carlos Barbalarazon

El jurado popular que juzga a Ana Julia Quezada, autora confesa de la muerte del niño Gabriel Cruz, ha declarado culpable de un delito de asesinato con alevosía a la acusada, que se enfrenta por ello a una pena de prisión permanente revisable.

Culpable. El jurado popular ha considerado a Ana Julia Quezada culpable de asesinar con alevosía al pequeño Gabriel Cruz, de solo ochos años el 27 de febrero de 2018 en la finca de Rodalquilar. Así, la acusada lo «lanzó contra el suelo o pared» de la habitación del cortijo «de forma intencionada, súbita y repentina» y que lo hizo consciente de su «superioridad» física y de edad. Los nueve integrantes del jurado, siete mujeres y dos hombres, han estimado acreditado que Gabriel, «confiaba» en la acusada por estar ligada a su entorno familiar y que «no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar». Es decir, que la acusada se enfrenta a la prisión permanente revisable como pidió la Fiscalía y la acusación particular. El jurado también ha considerado demostrado que la acusada «procedió con sus propias manos» a la oclusión de los orificios respiratorios del menor «con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento» por asfixia mecánica por sofocación. El jurado ha descartado, eso sí, que aumentase de forma deliberada e inhumana el sufrimiento del niño como mantenía la acusación particular ejercida por Francisco Torres y rechaza que haya pruebas que respalden que le diera «golpes, dejándolo aturdido» entre 45 y 90 minutos para después «taparle la boca y la nariz hasta llevarle a la muerte».

En presencia de los padres de Gabriel, Ángel Cruz y Patricia Ramírez, el jurado popular también ha declarado culpable por unanimidad a Ana Julia de dos delitos de lesiones psíquicas a los padres del menor. Así, respecto a la madre, el jurado manifestó que ha quedado probado que «la acusada quiso y fue consciente de que aumentaba el sufrimiento de la madre, menoscabando su salud psíquica». Al igual que con el padre. Y consideraron probado que el 3 de marzo de 2018, la acusada, «con la intención de añadir más sufrimiento a los padres de Gabriel, colocó una camiseta del menor». También consideraron probado que los padres padecen un estado de conmoción emocional, un trastorno de estrés postraumático y trastorno de adaptación, que precisa tratamiento continuado de farmacoterapia y psicoterapia, previéndose una evolución crónica, y una «disrupción completa en sus actividades cotidianas con dificultad de adaptación a la nueva realidad».

Capacidades no alteradas

Ana Julia también fue considerada culpable de dos delitos contra la integridad moral a cada progenitor. «Para nosotros la acusada tenía ánimo de vejar a Patricia. Su actitud durante los 11 días de búsqueda, y sus actos han añadido más sufrimiento a los padres del menor, como enterrarle en una finca propiedad del padre. También ha quedado demostrado que Ana Julia Quezada odiaba a Patricia a tenor de la prueba de la conversación telefónica en la que dice –a un familiar– que Patricia es una hija de puta». El jurado también hizo hincapié en «la perversidad de la acusada» «que simuló encontrarse durante 11 días afligida y compungida» tal y como ha sido probado «por varias declaraciones de guardias civiles y por el testimonio de familiares del menor».

El jurado popular desestimó que la acusada tuviera anuladas, alteradas grave o levemente sus capacidades intelectivas y/o volitivas, ya que aunque en los folios 568 y 570 se demuestra que la acusada «portaba medicamentos en el bolso, la defensa no ha aportado pruebas de que ella los consumiera ni que le anularan o le alteraran sus facultades.

Tras la lectura del veredicto, la magistrada dio el turno de palabra a las partes para que pudieran hacer sus alegaciones por pena a imponer.

Empezó el Ministerio Fiscal que respecto al delito de asesinato con alevosía en el que concurre, además, el agravante de la circunstancia de parentesco, la fiscal solicitó «prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta». Además, «la prohibición de residir o acudir al lugar del delito o donde resida la familia por un tiempo de 30 años» y la prohibición de acercarse a la familia, solicitando 1.000 mentros de distancia de Ángel, Patricia y la abuela paterna, Carmen, durante 30 años». También pidió que, de ser necesario (si saliera de prisión permanente) obtuviera la libertad vigilada. Además por los delitos de lesiones psíquicas al padre, la fiscal reclamó «tres años de prisión. No aproximarse a menos de 1.000 metros ni comunicación por cualquier medio durante cinco años». Y explicó que pide tres años por el agravante de parentesco con Ángel el día de los hechos. Por el delito de lesiones psíquicas a Patricia, pide «dos años y nueve meses de prisión» y la misma prohibición de comunicación y tiempo.

En cuanto a las cosas, la fiscal explicó que tiene que hacer frente a los 200.203,38 euros de gastos de búsqueda (un informe de mínimos), y en cuanto a la responsabilidad civil, la acusada «deberá indemnizar a los padres del menor con 300.000 euros a cada progenitor por el daño moral causado», así como con «85.000 a cada uno por las lesiones psíquicas, secuelas y gastos médicos acreditados». Y a la abuela paterna la deberá indemnizar con «160.000 euros».

La acusación particular solicitó respecto al delito de asesinato con alevosía «el grado máximo lógicamente, por tanto, la prisión permanente revisable». «Por las lesiones psíquicas a Patricia» pidió «tres años, a la vista de la gravedad de las lesiones» y otros tres por dichas lesiones al padre. En cuanto a los dos delitos contra la integridad moral, solicitó dos condenas de dos años de cárcel cada una. En cuanto a la responsabilidad civil, Torres manifestó que «mantenemos lo que se indicó» en las conclusiones: 250.000 euros a cada uno de ellos.

Finalmente fue el turno de la defensa que en cuanto al delito de asesinato el letrado Esteban Thiel explicó que «al no haber arco de pena», sería la prisión permanente revisable. En cuanto a los dos por lesiones psíquicas, el abogado explicó que «entendemos que por ausencia de antecedentes penales de la acusada deberían ser tres meses, que es la pena mínima, y en todo caso, una condena que no supere la pena mitad inferior por inexistencia de antecedentes penales ni agravantes». Y pidió por los dos delitos contra la integridad moral de los padres «una pena mínima prevista legalmente de seis meses de privación de libertad». Respecto a la responsabilidad civil, la defensa recordó la «insolvencia de mi patrocinada». Tras lo cual, la magistrada afirmó que quedando las actuaciones vistas, queda visto para sentencia.


Estas son las preguntas que debe responder el jurado de Ana Julia Quezada

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